de los hechos el señor Baraona contaba con experiencia como funcionario estatal en
la protección del alerce y había participado en diversos recursos judiciales vinculados
con la defensa del medio ambiente e incluso había realizado labores voluntarias en
pro de la protección del medio ambiente […]. En este caso en particular, con
independencia de su calidad de defensor de derechos humanos, la Corte encuentra
que las declaraciones del señor Baraona hacían referencia a la tala ilegal del alerce,
tema que está relacionado con la protección del medio ambiente y que constituía un
debate de interés público al momento de los hechos […] 20.
69.
Además, resulta que los estándares que construyó en abstracto, dentro de los
cuales incluso consagró un criterio propio para determinar la condición de defensor de
derechos humanos, no tuvieron incidencia en la determinación de la responsabilidad del
Estado de Chile, porque finalmente la Corte concluyó que el criterio relevante al analizar
la violación de las obligaciones del Estado fue el carácter de interés público de las
declaraciones del señor Baraona. De manera que, no es clara la razón por la cual la Corte
incluyó este acápite en la decisión, y no son precisos los elementos de juicio que
consideró para referirse a las circunstancias del caso concreto.
VI.
CONCLUSIÓN
70.
Para concluir, reiteramos que, sin duda alguna, en una sociedad democrática, la
persecución judicial por la crítica a los gobernantes o funcionarios públicos resulta
ilegítima. No obstante, cuando la libertad de expresión y el derecho al honor entran en
conflicto, existen múltiples aristas y variables de solución según las particularidades de
cada caso concreto, con vista de todas las circunstancias, lo que requiere un juicio de
ponderación que pasa por un test de razonabilidad y proporcionalidad ya desarrollado
ampliamente por la Corte en su jurisprudencia. Despojar automáticamente de tutela
judicial efectiva de primer nivel la protección del honor de los funcionarios públicos,
frente a los supuestos señalados en la sentencia de mayoría, sin la oportunidad de
valorar las circunstancias del caso concreto, es un debate que nos parece requiere mayor
reflexión, especialmente frente al fenómeno de la post verdad de las redes sociales y su
capacidad expansiva de generar daños irreparables al honor, así como frente a la erosión
democrática que vive la región. En ese sentido, nos apegamos a los antecedentes
jurisprudenciales clásicos de esta Corte que permitían un juicio de ponderación
equilibrado caso por caso en supuestos de colisión entre ambos derechos.
Humberto Antonio Sierra Porto
Juez
Nancy Hernández
Jueza
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
20
Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de
noviembre de 2022. Serie No. 481. Párr. 80.