de los hechos el señor Baraona contaba con experiencia como funcionario estatal en la protección del alerce y había participado en diversos recursos judiciales vinculados con la defensa del medio ambiente e incluso había realizado labores voluntarias en pro de la protección del medio ambiente […]. En este caso en particular, con independencia de su calidad de defensor de derechos humanos, la Corte encuentra que las declaraciones del señor Baraona hacían referencia a la tala ilegal del alerce, tema que está relacionado con la protección del medio ambiente y que constituía un debate de interés público al momento de los hechos […] 20. 69. Además, resulta que los estándares que construyó en abstracto, dentro de los cuales incluso consagró un criterio propio para determinar la condición de defensor de derechos humanos, no tuvieron incidencia en la determinación de la responsabilidad del Estado de Chile, porque finalmente la Corte concluyó que el criterio relevante al analizar la violación de las obligaciones del Estado fue el carácter de interés público de las declaraciones del señor Baraona. De manera que, no es clara la razón por la cual la Corte incluyó este acápite en la decisión, y no son precisos los elementos de juicio que consideró para referirse a las circunstancias del caso concreto. VI. CONCLUSIÓN 70. Para concluir, reiteramos que, sin duda alguna, en una sociedad democrática, la persecución judicial por la crítica a los gobernantes o funcionarios públicos resulta ilegítima. No obstante, cuando la libertad de expresión y el derecho al honor entran en conflicto, existen múltiples aristas y variables de solución según las particularidades de cada caso concreto, con vista de todas las circunstancias, lo que requiere un juicio de ponderación que pasa por un test de razonabilidad y proporcionalidad ya desarrollado ampliamente por la Corte en su jurisprudencia. Despojar automáticamente de tutela judicial efectiva de primer nivel la protección del honor de los funcionarios públicos, frente a los supuestos señalados en la sentencia de mayoría, sin la oportunidad de valorar las circunstancias del caso concreto, es un debate que nos parece requiere mayor reflexión, especialmente frente al fenómeno de la post verdad de las redes sociales y su capacidad expansiva de generar daños irreparables al honor, así como frente a la erosión democrática que vive la región. En ese sentido, nos apegamos a los antecedentes jurisprudenciales clásicos de esta Corte que permitían un juicio de ponderación equilibrado caso por caso en supuestos de colisión entre ambos derechos. Humberto Antonio Sierra Porto Juez Nancy Hernández Jueza Romina I. Sijniensky Secretaria Adjunta 20 Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie No. 481. Párr. 80.

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