puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses de la persona afectada-aquí incluso se exige un juicio de lesividad-. 64. En este sentido, no se debe dejar de mencionar que cuando la Corte señaló como violatorio del principio de legalidad el artículo 417, que tipifica como injuria grave “[l]as que racionalmente merezcan la calificación de graves atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor”, no analizó el alcance de la redacción. Por eso corresponde aclarar que en nuestra opinión es equivocado considerar, como lo hizo la mayoría, que se desconoce el principio de legalidad cuando una norma del ámbito interno prevé un mayor grado de reproche frente a conductas eventualmente cometidas contra funcionarios públicos. Esta es una decisión de política criminal, que corresponde exclusivamente a los Estados y que no puede asumirse que siempre, en todo caso, vulnera, per se, el mandato de precisión y determinación que exige el artículo 9 de la CADH. Distinto es que, por la posición que asumió la mayoría en relación con el derecho a la libertad de expresión, no haya lugar a consagrar una disposición de esta naturaleza en la legislación interna, lo cual no es en realidad una violación del principio de legalidad sino del derecho a la libertad de expresión en los términos que lo planteó la Corte en esta sentencia. 65. Por las razones anteriores, consideramos que no existían elementos para determinar que el Estado de Chile violó el principio de legalidad, y por eso votamos en contra del punto resolutivo cuarto. V. EL CARÁCTER DE DEFENSOR DE DERECHOS HUMANOS DEL SEÑOR CARLOS BARAONA. FALTA DE PRECISIÓN EN LA DETERMINACIÓN DEL ESTÁNDAR Y SU APLICACIÓN AL CASO CONCRETO. 66. La Comisión alegó que el señor Baraona era un defensor ambiental. Esto se correspondió con la declaración que él mismo dio en audiencia. El Estado rechazó dicha afirmación y señaló que la víctima fue un funcionario público y abogado de una empresa forestal 19, hechos no controvertidos por las partes. 67. A partir de este alegato la Corte decidió hacer una presentación de las implicaciones que la condición de defensor en materia ambiental tiene, respecto de la protección del derecho a la libertad de expresión, sin hacer un adecuado análisis de la prueba, ni descartar argumentativa o fácticamente los alegatos del Estado sobre los presuntos intereses privados que podrían estar involucrados en el caso. Tampoco se analizó en qué momento ni con cuáles elementos de juicio, se considera que el señor Baraona pasó de abogado de una compañía forestal a asumir un rol de defensor ambiental con base en la experiencia sufrida. 68. Dispuso la Corte que, En este sentido, la Corte considera que la defensa de los derechos humanos no es incompatible con el cargo de un funcionario público o con el ejercicio de la abogacía en el ámbito privado. En el presente caso, este Tribunal advierte que al momento Cfr. Caso Baraona Bray Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2022. Serie No. 481. Párr. 69. 19

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