6
que presente la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre
los cuales recae dicha obligación7.
2.
Sin la debida información por parte del Estado, esta Corte no puede ejercer su
función de supervisión de la ejecución de las sentencias emitidas. Es pertinente recordar
que brindar información suficiente sobre las medidas adoptadas es un deber del Estado ya
establecido por esta Corte8. La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos
ha reiterado que, “con el propósito de que la Corte pueda cumplir cabalmente con la
obligación de informar a la Asamblea General sobre el cumplimiento de sus fallos, es
necesario que los Estados Parte le brinden oportunamente la información que ésta les
requiera”9.
16.
En el presente caso, al supervisar el cumplimiento de las Sentencias, es
imprescindible que el Estado presente un informe detallado, completo y actualizado respecto
de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en
las Sentencias que se encuentran pendientes de cumplimiento (supra Visto 2), así como la
documentación de respaldo correspondiente. Con base en lo anterior, la Corte solicita a
Colombia que remita información específica sobre: a) el estado actual de las
investigaciones; en particular cuales fueron las medidas adoptadas por Colombia; b) los
objetivos y resultados obtenidos de todas las diligencias realizadas; c) las líneas de
investigación, alternativas y demás mecanismos que están al alcance de la Fiscalía y de los
órganos judiciales internos, con el fin de cumplir con la obligación estatal de investigación
de los hechos del presente caso, y en especial aquellas que permitan dar celeridad a la
investigación; d) la necesidad y el objetivo de la práctica de diligencias como las entrevistas
a personas que ya han declarado con anterioridad en las investigaciones internas y el
vínculo de tales diligencias con líneas de investigación a seguir; e) la identificación de
problemáticas que impidan el adecuado cumplimiento de la obligación de investigar por
parte del Estado, y que provoquen que el caso continúe en etapa de investigación previa,
que no permitan la apertura de instrucción y, en particular, aquellas que dificulten la
identificación de presuntos autores. Adicionalmente, si bien Colombia afirma que por el
momento no tiene posibilidades de éxito la interposición de una acción de revisión, la Corte
solicita al Estado que aclare bajo qué circunstancias o en qué momento tal interposición
sería viable, en base a las pruebas que viene recabando la Fiscalía. Asimismo, el Tribunal
resalta la importancia de que el Estado remita documentación de respaldo de todo lo
informado, de manera que la Corte pueda verificar la adopción de todas las medidas a su
alcance para investigar los hechos.
b) Obligación de localizar los restos mortales de las víctimas y su entrega a
los familiares
7
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006, Considerando séptimo y Caso Loayza Tamayo
Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 22 de septiembre de 2006, Considerando séptimo.
8
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 17 noviembre de 2004, Considerando quinto y Caso Blanco Romero Vs.
Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 22 de noviembre de 2011, Considerando trigésimo octavo.
9
Cfr. inter alia, Asamblea General, Resolución AG/RES. 2587 (XL-O/10) aprobada en la cuarta sesión
plenaria, celebrada el 8 de junio de 2010, titulada “Observaciones y Recomendaciones al Informe Anual de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo cuarto, y Asamblea General, Resolución AG/RES. 2652
(XL-O/11) aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 7 de junio de 2011, titulada “Observaciones y
Recomendaciones al Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, punto resolutivo quinto.