b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 130, 131, 134, 135 y 136 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) pagar la cantidad ordenada en el párrafo 140 la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo décimo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 2, que el Estado ha dado cumplimiento parcial a las medidas de publicación y difusión de la Sentencia ordenadas en el punto resolutivo octavo de la misma, en tanto realizó la publicación del Fallo en un sitio web oficial y de su resumen en el Diario Oficial, quedando pendiente la publicación del resumen oficial en un diario de amplia circulación nacional, cuya supervisión la Corte mantiene abierta. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación que, conforme a lo indicado en el Considerando 1, no fueron valoradas en esta Resolución: a) continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de César Gustavo Garzón Guzmán, en los términos de los párrafos 102 a 105 de la Sentencia (punto resolutivo quinto de la Sentencia); b) realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos y económicos adecuados, en la que realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de César Gustavo Garzón Guzmán, la cual deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los párrafos 109 a 110 de la Sentencia (punto resolutivo sexto de la Sentencia), y c) brindar el tratamiento psicológico y psiquiátrico que requieran las víctimas, en los términos de lo establecido en el párrafo 114 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en los puntos resolutivos segundo y tercero, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Recordar que, de conformidad con lo indicado en el Visto 3, el 14 de julio de 2023 vence el plazo para que Ecuador presente un informe sobre el cumplimiento de las medidas de reparación indicadas en los puntos resolutivo segundo y tercero de la presente Resolución. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, al representante de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4-

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