25
66.
En horas de la mañana del 28 de abril de 1991 el señor Jeremías Osorio Rivera se dirigió al
pueblo de Nunumia para participar en un evento deportivo92. Una vez terminado el evento, en horas
de la noche, y mientras se llevaba a cabo una celebración en el local comunal de Nunumia, se
escuchó una explosión y/o disparos, y como consecuencia miembros de la patrulla militar, bajo las
órdenes del Teniente Tello Delgado, rodearon la instalación93.
67.
Una vez dentro se encontró que el señor Jeremías Osorio Rivera había sostenido una pelea
con su primo, Gudmer Tulio Zárate Osorio, y se observó que ambos se encontraban en un avanzado
estado etílico, por lo que se procedió a la detención de las dos personas implicadas en la pelea94.
Según el Teniente Tello Delgado, el señor Osorio Rivera “poseía petardos de dinamita y un revólver”
y el señor Gudmer Tulio Zárate Osorio “tenía un capotín del ejército”95. Los detenidos fueron
trasladados al local de Nunumia que ocupaba la patrulla del Ejército y ahí pasaron la noche96.
68.
El 29 de abril de 1991 el Teniente Tello Delgado envió un radiograma a su superior
informando sobre la detención de Jeremías Osorio Rivera, a quien identificó como “el camarada
Declaración rendida por Aquiles Román Atencio ante fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo
XI, affidávits, folio 5321).
91
Cfr. Testimonio N° 100072 ante la CVR rendido por Porfirio Osorio Rivera. (expediente de prueba, tomo IV, anexo
24 al sometimiento del caso, folio 1692); Declaración rendida por Aquiles Román Atencio ante fedatario público el 14 de
agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5320), y Certificado de 30 de abril de 1991, donde obran
firmas y números de Libreta Electoral de residentes de la comunidad de Cochas Paca (expediente de prueba, tomo IV,
anexo 31 al sometimiento del caso, folios 1779 a 1780).
92
Cfr. Declaración indagatoria rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre
Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 19 de noviembre de 2004
(expediente de prueba, tomo IV, anexo 23 al sometimiento del caso, folio 1688); Declaración testimonial rendida por Juana
Rivera Lozano ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 19 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 29 al
sometimiento del caso, folio 1772), y Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente
de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folios 4746 a 4747).
93
Cfr. Declaración rendida por Aquiles Román Atencio ante fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de
prueba, tomo XI, affidávits, folio 5321); Declaración Instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Tercer
Juez Militar Permanente de 4 de junio de 1993 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 63 al sometimiento del caso, folio
1870); Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el
8 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 4767), y Declaración
rendida por Juan Carlos Tello Delgado ante la Sala Penal Nacional durante la cuarta sesión del juicio oral realizada el 13 de
diciembre de 2010 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 15 a la contestación del Estado, folios 4610 a 4612).
94
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX,
anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4747); Declaración Instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante
el Tercer Juez Militar Permanente de 4 de junio de 1993 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 63 al sometimiento del
caso, folio 1870); Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal
Supraprovincial el 8 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 4767), y
Declaración rendida por Juan Carlos Tello Delgado la Sala Penal Nacional durante la cuarta sesión del juicio oral realizada
ante el 13 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 15 a la contestación del Estado, folios 4610 a
4612).
95
Cfr. Declaración Instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Tercer Juez Militar Permanente de
4 de junio de 1993 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 63 al sometimiento del caso, folio 1870); Declaración instructiva
rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 8 de mayo de 2007
(expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la contestación del Estado, folio 4767); Declaración rendida por Juan Carlos
Tello Delgado ante la Sala Penal Nacional durante la cuarta sesión del juicio oral realizada el 13 de diciembre de 2010
(expediente de prueba, tomo IX, anexo 15 a la contestación del Estado, folios 4610 a 4612), y Declaración rendida por el
testigo Arnulfo Roncal Vargas ante la Sala Penal Nacional durante la décima cuarta sesión del juicio oral realizada el 18 de
marzo de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 18 a la contestación del Estado, folio 4665).
96
Cfr. Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX,
anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4747), y Declaración instructiva rendida por Juan Carlos César Tello Delgado
ante el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 8 de mayo de 2007 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 22 a la
contestación del Estado, folio 4767).