29 Delgado no se encontraba por haberse marchado a aguas calientes a bañarse, lo que hizo que se retiraran por el día118. 74. La mañana del 2 de mayo de 1991 Porfirio y Silvia Osorio Rivera retornaron a la Base Contrasubversiva de Cajatambo donde encontraron al Teniente Tello Delgado, quien les informó que el señor Jeremías Osorio Rivera había sido puesto en libertad el día anterior y quien, ante la insistencia de los familiares de la presunta víctima, les mostró un documento sobre la liberación119. De acuerdo a la versión del Teniente Tello Delgado, a Porfirio Osorio Rivera no le enseñó la “constancia de libertad” (infra párr. 130) sino un radiograma que ordenaba la libertad120. Según consta, su liberación habría sido ordenada al concluir que no se trataba de “un elemento terrorista”121. 75. Acto seguido Porfirio Osorio Rivera se dirigió a donde residía su hermano en Cochas Paca, donde le informaron que no lo habían visto, por lo cual los familiares de la presunta víctima procedieron a realizar una búsqueda en varios lugares en los que se presumía que podría estar122. Sin embargo, a la fecha no se tiene conocimiento del paradero de Jeremías Osorio Rivera. 76. Al no encontrar a Jeremías Osorio Rivera, Porfirio y Silvia Osorio Rivera se dirigieron a la Fiscalía de Cajatambo, el día 3 de mayo de 1991, para presentar una denuncia penal contra el Teniente Tello Delgado. Al mismo tiempo el Teniente Tello Delgado se presentó en la Fiscalía y confrontó al señor Porfirio Osorio Rivera, de modo tal que no pudo realizar ese día la denuncia por esta situación y por solicitud del Fiscal que debía trasladarse a Lima123. 118 Cfr. Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1671), y Declaración rendida por Silvia Osorio Rivera ante fedatario público rendida el 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5310). 119 Cfr. Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folios 1671 a 1672); Declaración Preventiva rendida por Porfirio Osorio Rivera ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio de 2006 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 32 al sometimiento del caso, folio 1784), y Declaración rendida por Silvia Osorio Rivera ante fedatario público el 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5310). 120 Cfr. Declaración rendida por Juan Carlos César Tello Delgado ante la Sala Penal Nacional durante la quinta sesión del juicio oral realizada el 21 de diciembre de 2010 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 15 a la contestación del Estado, folio 4626). 121 Cfr. Declaración rendida por Arnulfo Roncal Vargas ante la Sala Penal Nacional durante la décima cuarta sesión del juicio oral realizada el 18 de marzo de 2011 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 18 a la contestación del Estado, folio 4677), y Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folio 4733). 122 Cfr. Declaración testimonial rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio de 2006 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 22 al sometimiento del caso, folio 1685); Declaración rendida por Silvia Osorio Rivera ante fedatario público el 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5310), y Declaración Preventiva rendida por Porfirio Osorio Rivera ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio de 2006 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 32 al sometimiento del caso, folio 1784). 123 Cfr. Declaración rendida por Silvia Osorio Rivera ante fedatario público el 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5310); Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1672); Declaración Preventiva rendida por Porfirio Osorio Rivera ante el Juzgado Mixto de Cajatambo el 7 de julio de 2006 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 32 al sometimiento del caso, folios 1784 a 1785), y Declaración rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Corte Interamericana durante la audiencia pública celebrada el 29 de agosto de 2013.

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