35 Convención Americana fue declarada por la Corte Interamericana en la sentencia del Caso Barrios Altos de 14 de marzo de 2001174 y luego interpretada en el sentido de tener efectos generales175. Dichas leyes no fueron aplicadas en el proceso tramitado ante la jurisdicción militar en el presente caso. E.4. El proceso penal seguido en la jurisdicción especializada 91. El 14 de junio de 2004 el señor Porfirio Osorio Rivera interpuso una nueva denuncia penal ante la Fiscalía Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas176 de Lima, solicitando se investigue la comisión de los delitos de secuestro y desaparición forzada en perjuicio de su hermano177. El 25 de junio de 2004 la Fiscalía Especializada solicitó para mejor resolver al Consejo Supremo de Justicia Militar lo actuado en el expediente No. 859-92178. Luego de disponer la realización de determinadas diligencias179, la Fiscalía Especializada tomó la decisión de inhibirse de conocer la investigación por ser competencia de la Fiscalía Provincial donde acontecieron los hechos materia de la denuncia180. 92. El 26 de octubre de 2005 la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo formuló denuncia penal en contra del Teniente Tello Delgado y los que resulten responsables por delito contra la humanidad en la modalidad de desaparición forzada y contra la libertad personal en la modalidad de secuestro en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera181. La instrucción penal fue abierta el 10 de noviembre de 2005 por el Juzgado Mixto de Cajatambo, ordenándose determinadas medidas de prueba182. 93. El 15 de diciembre de 2006 el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial amplió el plazo de instrucción por seis meses para llevar a cabo diversas diligencias, como la recepción de declaraciones y la solicitud de información al Ministerio de Defensa183. Tras el período de investigación, el 21 de agosto de 2007 el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial emitió informe final, señalando las diligencias que fueron llevadas a cabo y las que no pudieron realizarse184. 174 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 44. 175 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Fondo. Sentencia de 3 de septiembre de 2001. Serie C No. 83, punto resolutivo segundo. 176 Sobre el proceso que llevó a la creación del subsistema especializado de justicia, ver Defensoría del Pueblo, Informe No.162, “A diez años de verdad, justicia y reparación. Avances, retrocesos y desafíos de un proceso inconcluso”, pág. 97 y sig. (expediente de prueba, tomo XII, anexo 2 al escrito de alegatos finales de los representantes, folios 5467 a 5740). 177 Cfr. Denuncia formulada por Porfirio Osorio Rivera a la Fiscalía Especializada de Lima el 14 de junio de 2004 (expediente de prueba, tomo X, anexo 68 a la contestación del Estado, folios 4947 a 4950). 178 Cfr. Auto emitido por la Fiscalía Especializada de Lima el 25 de junio de 2004 (expediente de prueba, tomo X, anexo 69 a la contestación del Estado, folio 4952). 179 Cfr. Autos emitidos por la Fiscalía Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumación de Fosas Clandestinas de Lima el 22 de julio de 2004, 20 de septiembre de 2004 y 8 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo X, anexos 70, 71 y 72 a la contestación del Estado, folios 4954, 4956 a 4957 y 4959). 180 Cfr. Decisión de la Fiscalía Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales, y Exhumación de Fosas Clandestinas de Lima de 8 de junio de 2005 (expediente de prueba, tomo X, anexo 74 a la contestación del Estado, folio 4963). 181 Cfr. Denuncia Penal No. 109-2008-MP-FMP-Cajatambo de 26 de octubre de 2005 (y expediente de prueba, tomo X, anexo 76 a la contestación del Estado, folios 4967 a 4968). 182 Cfr. Resolución dictada por el Juzgado Mixto de Cajatambo el 10 de noviembre de 2005 (expediente de prueba, tomo X, anexo 77 a la contestación del Estado, folios 4970 a 4971). 183 Cfr. Resolución emitida por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 15 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, tomo X, anexo 78 a la contestación del Estado, folios 4973 a 4976). 184 Cfr. Informe Final emitido por el Cuarto Juzgado Penal Supraprovincial el 21 de agosto de 2007 (expediente de prueba, tomo X, anexo 81 a la contestación del Estado, folios 4988 a 4995).

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