54 diferencia en el estándar o requisito probatorio en materia penal y en el derecho internacional de los derechos humanos. ii.3) La aplicación al presente caso del contexto, patrón sistemático y modus operandi respecto de las desapariciones forzadas cometidas por agentes estatales 145. En primer lugar, es pertinente recordar que, en el ejercicio de su jurisdicción contenciosa, la Corte ha conocido de diversos contextos históricos, sociales y políticos que permitieron situar los hechos alegados como violatorios de la Convención Americana en el marco de las circunstancias específicas en que ocurrieron. Además, en algunos casos el contexto posibilitó la caracterización de los hechos como parte de un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos258 y/o condicionó la determinación de la responsabilidad internacional del Estado259. 146. En lo que respecta a la utilización de un contexto que incluya la existencia de un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos para acreditar la existencia en el caso en concreto que está siendo juzgado de una determinada violación de derechos humanos, es pertinente traer a colación la primera sentencia de fondo que emitió este Tribunal, en la cual justamente estableció la desaparición forzada de Manfredo Velásquez Rodríguez a partir del contexto imperante al momento de los hechos en Honduras. En particular, en dicho caso concluyó: “que ha[bían] sido probadas en el proceso: 1) la existencia de una práctica de desapariciones cumplida o tolerada por las autoridades hondureñas entre los años 1981 a 1984; 2) la desaparición de Manfredo Velásquez por obra o con la tolerancia de esas autoridades dentro del marco de esa práctica; y 3) la omisión del Gobierno en la garantía de los derechos humanos afectados por tal práctica”260. 147. Ahora bien, en la determinación del contexto, de los hechos y de la responsabilidad internacional de los Estados, en otras ocasiones261, el Tribunal ha decidido otorgar un valor probatorio especial a los informes de Comisiones de la Verdad o de Esclarecimiento Histórico como pruebas relevantes. Así, la Corte ha señalado que, según el objeto, procedimiento, estructura y fin de su mandato, tales comisiones pueden contribuir a la construcción y preservación de la memoria histórica, el esclarecimiento de hechos y la determinación de responsabilidades institucionales, sociales y políticas en determinados períodos históricos de una sociedad262. 148. La Corte ya ha señalado en el presente caso el contexto en el cual se enmarcan los hechos del presente caso con base en el informe de la CVR, es decir, los factores históricos, sociales y políticos existentes en el Perú al momento de los hechos. En este sentido, resaltó la existencia de una práctica sistemática y en algunos casos generalizada de violaciones a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas sospechosas de 258 Cfr., inter alia, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párrs. 61 y 62; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párrs. 102 y 103, y Caso Contreras y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 232, párrs. 51 a 55 y 94. 259 Cfr., inter alia, Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay, supra, párr. 63; Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 131, y Caso García Lucero y otras Vs. Chile, supra, párr. 123. 260 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 148. 261 Cfr., inter alia, Caso Myrna Mack Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párrs. 131 y 134; Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, supra, párr. 82; Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 128; Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, nota al pie de página 37, y Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 74. 262 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala, supra, párrs. 131 y 134, y Caso Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, supra, párr. 74.

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