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del Estado de satisfacer los requerimientos de la justicia prevalece sobre la garantía del plazo
razonable y que las autoridades judiciales actuaron con cierta celeridad y que una vez que las
autoridades estatales tuvieron conocimiento de los hechos la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo
inició la investigación. El Estado indicó que “en el presente caso no existe una relación entre la falta
de responsabilidad penal del presunto autor del delito de desaparición forzada a nivel interno con la
redacción del tipo penal de desaparición forzada” y que las investigaciones han abordado los
hechos encuadrándolos en el delito de desaparición forzada vigente en el ordenamiento legal
peruano de la época. La supuesta indebida tipificación normativa no ha obstaculizado el desarrollo
efectivo de las investigaciones o procesos abiertos por la desaparición forzada de Jeremías Osorio
Rivera. Aunado a lo anterior, según el Estado se presentó en enero de 2012 ante las instancia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos un proyecto de modificación del tipo penal de
desaparición forzada, el cual se trasladó al Presidente del Congreso de la República para que sirva
como anteproyecto para la modificación legislativa del artículo 320 del Código Penal. Además de
esta iniciativa existen otros proyectos de reforma del citado artículo, los cuales se encuentran en la
Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su debate y posterior dictamen y serán objeto de
debate en la legislatura 2012-2013. El Estado agregó a este respecto que recientemente el
Congreso aprobó la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las
Desapariciones Forzadas de Naciones Unidas. El Estado refirió que el acuerdo plenario 09-2009/CJ116 contiene parámetros de interpretación jurisprudencial de los cuales las salas penales pueden
apartarse. Finalmente, el Estado afirmó que las Leyes de Amnistía No. 26479 y 26492 no fueron
aplicadas en las investigaciones adelantadas por los hechos y que no se desprende que algunas de
las supuestas omisiones o negligencias denunciadas por los peticionarios se justificaran en la
vigencia de las leyes de amnistía, por lo cual, la referencia hecha carece de objeto. El Estado
concluyó indicando que considera que no es responsable por la violación de los derechos a las
garantías judiciales y protección judicial del señor Jeremías Osorio Rivera y sus familiares y solicitó
a la Corte que declare la no vulneración de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en
relación con los artículos 1 y 2 de la misma y I y III de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
B. Consideraciones de la Corte
B.1. La obligación de investigar en casos de desaparición forzada de personas
176. En primer lugar, es pertinente recordar que la práctica sistemática de la desaparición
forzada supone el desconocimiento del deber de organizar el aparato del Estado para garantizar los
derechos reconocidos en la Convención, lo cual reproduce las condiciones de impunidad para que
este tipo de hechos vuelvan a repetirse284. De ahí, la importancia de que aquél adopte todas las
medidas necesarias para investigar y, en su caso, sancionar a los responsables; establecer la
verdad de lo sucedido; localizar el paradero de las víctimas e informar a los familiares sobre el
mismo; así como repararlos justa y adecuadamente en su caso.
177. La obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas
positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la
Convención285. Así, desde su primera sentencia esta Corte ha destacado la importancia del deber
estatal de investigar y sancionar las violaciones de derechos humanos286, el cual adquiere particular
284
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 158 y, Caso Contreras y otros Vs. El Salvador,
supra, párr. 126.
285
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 166 y 176, y Caso Luna López Vs. Honduras,
supra, párr. 153.
286
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166 y, Caso Masacres de El Mozote y lugares
aledaños Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de octubre de 2012. Serie C No. 252, párr. 127.
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