57 155. Una vez comprobado que las pruebas aducidas por el Estado no acreditan que Jeremías Osorio Rivera haya sido puesto en libertad tras su detención por efectivos militares, aunado al hecho que la última vez que se vio a Jeremías Osorio Rivera fue bajo la custodia del Estado y que al día de hoy se desconoce su paradero, la Corte concluye que existió una participación de agentes estatales en la desaparición de Jeremías Osorio Rivera. Los elementos contextuales tales y como han sido apreciados avalan esta conclusión, de modo tal que la desaparición de Osorio Rivera se produjo en el marco de una práctica sistemática y selectiva de desaparición forzada como parte de la política estatal contrasubversiva. iii. La negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o el paradero de la persona interesada 156. Según la definición contenida en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas271 y la jurisprudencia de esta Corte, “una de las características de la desaparición forzada, a diferencia de la ejecución extrajudicial, es que conlleva la negativa del Estado de reconocer que la víctima está bajo su control y de proporcionar información al respecto, con el propósito de generar incertidumbre acerca de su paradero, vida o muerte, de provocar intimidación y supresión de derechos”272. 157. En el caso en particular, los familiares insistentemente preguntaron sobre el estado y situación de Jeremías Osorio Rivera:     El 29 de abril de 1991 el señor Porfirio Osorio Rivera retornó de hacer trabajos comunales en la Comunidad de Tinta para enterarse que su hermano Jeremías había sido detenido por miembros del Batallón, lo cual llevó a que fuera al lugar de la detención junto con su madre y su cuñada y preguntaron por su familiar. La respuesta que obtuvieron por parte de los soldados fue que en ese lugar no había detenidos. Al instante salió el Teniente Tello Delgado, quien manifestó que “[…] allí no necesitaban abogaciones de nadie, que [su] hermano había cometido un grave delito”273. El señor Porfirio Osorio Rivera se quedó en el lugar de detención, desde la mañana hasta las diez de la noche sin ser atendido y luego se marchó (supra párr. 69). Al día siguiente, se dirigieron al lugar de la detención y preguntaron al soldado que estaba en la puerta por Jeremías Osorio Rivera. La respuesta del soldado fue que nadie podía mirarlo o abogar por él, hicieron que se retiraran de la puerta y rechazaron los alimentos que llevaban como desayuno274. Ese mismo día fue el traslado de Jeremías Osorio Rivera a Cajatambo (supra párr. 70). El 30 de abril de 1991 Silvia Osorio Rivera, hermana de Jeremías Osorio Rivera, quien vivía en Cajatambo, se enteró de la detención por medio de un amigo común. En ese mismo instante fue con su esposo hacia la Base Contrasubversiva, pero no pudo llegar ni a la puerta. Los soldados le comunicaron que no había atención, lo cual llevó a que volvieran a su casa para el día siguiente intentar llevarle desayuno275. El 1 de mayo de 1991 Porfirio Osorio Rivera se encontró con su hermana en Cajatambo para dirigirse a la Base Contrasubversiva y preguntar por Jeremías Osorio Rivera. En la Base les atendió un suboficial, quien les dijo que 271 Artículo II Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas: “se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”. 272 Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 91. 273 Declaración indagatoria rendida por Porfirio Osorio Rivera ante la Fiscalía Provincial Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumaciones de Fosas Clandestinas el 18 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 20 al sometimiento del caso, folio 1671). 274 Cfr. Declaración indagatoria rendida por Santa Fe Gaitán Calderón ante la Fiscalía Especializada sobre Desapariciones Forzosas, Ejecuciones Extrajudiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas el 19 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 1688 a 1689). 275 Cfr. Declaración rendida por Silvia Osorio Rivera ante fedatario público el 15 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folio 5310).

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