87 a) iniciar y realizar la o las investigaciones pertinentes en relación con los hechos del presente caso evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación; b) investigar con debida diligencia abarcando de forma integral los elementos que configuran la desaparición forzada; c) identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de la víctima; d) asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido a la persona desaparecida del presente caso; e) por tratarse de una violación grave de derechos humanos, y en consideración del carácter permanente o continuo de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan mientras no se establezca el paradero de la víctima o se identifiquen sus restos, el Estado debe abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de esta obligación379, y f) garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición forzada del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la jurisdicción ordinaria. 245. El Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad peruana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus responsables380. 2. Determinación del paradero de la víctima 246. La Comisión solicitó al Estado que investigue “de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de Jeremías Osorio Rivera. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares”. 247. Los representantes solicitaron que el Estado realice las actuaciones necesarias tendientes a conocer el posible paradero final o la ubicación de los restos de Jeremías Osorio Rivera y entregarlos a sus familiares. Además, en el caso que los restos sean ubicados, el Estado debe brindar las condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de sus familiares sin costo alguno para ellos. 379 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 41, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, supra, párr. 285.e). 380 Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 197.

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