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a)
iniciar y realizar la o las investigaciones pertinentes en relación con los hechos del
presente caso evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de líneas
lógicas de investigación;
b)
investigar con debida diligencia abarcando de forma integral los elementos que
configuran la desaparición forzada;
c)
identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de la desaparición
forzada de la víctima;
d)
asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones
correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los
recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en
particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes
para investigar los hechos denunciados y llevar a cabo con prontitud aquellas actuaciones y
averiguaciones esenciales para esclarecer lo sucedido a la persona desaparecida del presente
caso;
e)
por tratarse de una violación grave de derechos humanos, y en consideración del
carácter permanente o continuo de la desaparición forzada cuyos efectos no cesan mientras
no se establezca el paradero de la víctima o se identifiquen sus restos, el Estado debe
abstenerse de recurrir a figuras como la amnistía en beneficio de los autores, así como
ninguna otra disposición análoga, la prescripción, irretroactividad de la ley penal, cosa
juzgada, ne bis in idem o cualquier eximente similar de responsabilidad, para excusarse de
esta obligación379, y
f)
garantizar que las investigaciones por los hechos constitutivos de la desaparición
forzada del presente caso se mantengan, en todo momento, bajo conocimiento de la
jurisdicción ordinaria.
245. El Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus
familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables. Dicha
participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo
ocurrido. Adicionalmente, los resultados de los procesos correspondientes deberán ser publicados
para que la sociedad peruana conozca los hechos objeto del presente caso, así como a sus
responsables380.
2.
Determinación del paradero de la víctima
246. La Comisión solicitó al Estado que investigue “de manera completa, imparcial y efectiva el
paradero de Jeremías Osorio Rivera. En caso de establecerse que la víctima no se encuentra con
vida, adoptar las medidas necesarias para entregar sus restos a los familiares”.
247. Los representantes solicitaron que el Estado realice las actuaciones necesarias tendientes a
conocer el posible paradero final o la ubicación de los restos de Jeremías Osorio Rivera y entregarlos
a sus familiares. Además, en el caso que los restos sean ubicados, el Estado debe brindar las
condiciones necesarias para trasladar y dar sepultura a dichos restos en el lugar de elección de sus
familiares sin costo alguno para ellos.
379
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 41, y Caso González Medina y familiares Vs. República
Dominicana, supra, párr. 285.e).
380
Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95,
párr. 118, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 197.
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