99 de Jeremías Osorio Rivera, en los términos de los párrafos 111 a 159 y 165 a 171 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar esos derechos y de adoptar disposiciones de derecho interno, contenidas en los artículos 1.1 y 2 de la misma, así como en relación con los artículos I.b) y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en perjuicio de Jeremías Osorio Rivera, Santa Fe Gaitán Calderón, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán, Jersy Jeremías Osorio Gaitán, Juana Rivera Lozano, Epifanía Alejandrina Osorio Rivera, Elena Máxima Osorio Rivera, Porfirio Osorio Rivera, Adelaida Osorio Rivera, Silvia Osorio Rivera, Mario Osorio Rivera y Efraín Osorio Rivera, en los términos de los párrafos 176 a 221 de la presente Sentencia. 4. El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación de respetar, contenida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Santa Fe Gaitán Calderón, Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán, Jersy Jeremías Osorio Gaitán, Juana Rivera Lozano, Epifanía Alejandrina Osorio Rivera, Elena Máxima Osorio Rivera, Porfirio Osorio Rivera, Adelaida Osorio Rivera, Silvia Osorio Rivera, Mario Osorio Rivera y Efraín Osorio Rivera, en los términos de los párrafos 227 a 234 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia constituye, per se, una forma de reparación. 6. El Estado debe iniciar y realizar las investigaciones y procesos necesarios, en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos, así como de determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera, de conformidad con lo establecido en los párrafos 243 a 245 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda seria, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero del señor Jeremías Osorio Rivera, de conformidad con lo establecido en los párrafos 249 a 252 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el párrafo 256 de esta Sentencia. 9. El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 260 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso, de conformidad con lo establecido en el párrafo 264 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe otorgar a Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán una beca en una institución pública peruana concertada entre cada hijo de Jeremías Osorio Rivera y el Estado del Perú para realizar estudios o

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