100 capacitarse en un oficio, de conformidad con lo establecido en el párrafo 267 de la presente Sentencia. 12. El Estado debe adoptar las medidas necesarias para reformar, dentro de un plazo razonable, su legislación penal a efectos de compatibilizarla con la tipificación de acuerdo a los parámetros internacionales en materia de desaparición forzada de personas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 271 de la presente Sentencia. 13. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas, de conformidad con lo establecido en el párrafo 274 de la presente Sentencia. 14. El Estado debe pagar las cantidades fijadas en los párrafos 280, 283, 288, 289, 290 y 296 de la presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los referidos párrafos y de los párrafos 300 a 305, así como reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas la cantidad establecida en el párrafo 299 de la presente Sentencia. 15. El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia, rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma. 16. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

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