31 80. El señor Porfirio Osorio Rivera presentó ante el Juzgado de Instrucción de Cajatambo un escrito de fecha 13 de agosto de 1991, mediante el cual solicitó una inspección ocular del lugar donde estuvo detenido su hermano en Nunumia, la confrontación con el denunciado y el testimonio de varios testigos de los hechos133. El 26 de agosto de 1991 el Juzgado de Instrucción de Cajatambo dispuso la realización de las diligencias solicitadas y estableció fechas para llevarlas a cabo134. Mediante dictamen de 23 de septiembre de 1991, la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo solicitó un plazo extraordinario de 30 días para realizar las diligencias solicitadas135. El Juez Instructor de Cajatambo otorgó la ampliación solicitada y fijó como fecha para la inspección ocular el 30 de octubre de 1991136. La realización de la diligencia se condicionó a que el señor Osorio Rivera proveyera la movilidad, para lo cual consiguió 20 caballos137. La diligencia de inspección ocular no se realizó en la fecha prevista por huelga del personal del juzgado. A causa de lo anterior, el señor Porfirio Osorio solicitó nueva fecha y hora para la realización de la diligencia138. No existe constancia de que dichas diligencias se hayan realizado en el marco del proceso ordinario llevado ante el Juzgado de Instrucción de Cajatambo. 81. El 6 de noviembre de 1991 el Juez Instructor de Cajatambo solicitó, mediante exhorto, que se realizaran sendos peritajes: grafotécnico y dactiloscópico sobre la firma y huella en la constancia de libertad de Jeremías Osorio Rivera139. Los dictámenes periciales revelaron que la firma en la constancia de libertad provenía del puño gráfico de Jeremías Osorio Rivera por existir características convergentes con la firma que consta en el registro electoral; respecto de la huella dactilar se concluyó que no correspondía al dedo índice derecho pero que podría corresponder a otro dedo140. 82. La Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo hizo notar el 13 de enero de 1992 que el Juez Instructor de Cajatambo se había ausentado sin dejar reemplazo141. Poco después, el 3 de febrero de 1992 el señor Porfirio Osorio Rivera solicitó ampliación de la denuncia para que fuese instruida por el delito de desaparición forzada tipificado en el artículo 323 del Código Penal peruano142. Antes de emitirse resolución sobre la ampliación, el 10 de febrero de 1992 la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo dictaminó que no existían elementos suficientes que tipifiquen el delito de secuestro ni indicios fehacientes para deducir la responsabilidad penal y/o autoría del Teniente Tello Delgado, 133 Cfr. Escrito de 13 de agosto 1991 presentado por Porfirio Osorio Rivera al Juez Instructor de Cajatambo (expediente de prueba, tomo VII, anexo 17 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 3639). 134 Cfr. Auto emitido por el Juez Instructor de Cajatambo el 26 de agosto de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 38 a la contestación del Estado, folio 4874). 135 Cfr. Dictamen No. 92-91-MP-FPMC emitido por el Fiscal Provincial de Cajatambo el 23 de septiembre de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 39 a la contestación del Estado, folio 4876). 136 Cfr. Auto dictado por el Juez Instructor de Cajatambo el 15 de octubre de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 40 a la contestación del Estado, folio 4878). 137 Escrito dirigido al Juez Instructor de Cajatambo de 6 de diciembre de 1991 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 48 al sometimiento del caso, folio 1832). 138 Cfr. Escrito dirigido al Juez Instructor de Cajatambo de 6 de diciembre de 1991 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 48 al sometimiento del caso, folio 1832). 139 Cfr. Exhorto del Juez Instructor de Cajatambo dirigido al Juez Instructor de turno de la Capital-Lima de 6 de noviembre de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 41 a la contestación del Estado, folio 4881). 140 Cfr. Sentencia emitida por la Sala Penal Nacional el 17 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, tomo IX, anexo 20 a la contestación del Estado, folios 4737 a 4738), y Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, Sub Dirección de Laboratorio Central, Dictamen Pericial de Grafotecnia Nro. 2110/91 de 16 de diciembre de 1991 (expediente de prueba, tomo X, anexo 42 a la contestación del Estado, folios 4883 a 4885). 141 Cfr. Dictamen No. 02-92-MP-FPMC emitido por la Fiscalía Provincial Mixta de Cajatambo el 13 de enero de 1992 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 49 al sometimiento del caso, folio 1834). 142 Cfr. Escrito dirigido al Juzgado de Instrucción de Cajatambo de 3 de febrero de 1992 (expediente de prueba, tomo IV, anexo 50 al sometimiento del caso, folio 1836).

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