9 individuales”, ya que dicho plazo habría vencido a fines de mayo de 1997. Aunado a ello, sostuvo que “si para los representantes la justicia militar no era un tribunal competente, no debieron esperar hasta que este órgano se pronuncie sobre los hechos del presente caso[, sino que d]ebieron […] haber presentado la petición al momento de la inhibitoria del juez ordinario a favor de la justicia militar, esto es el 22 de julio de 1992”. Sobre esta base, el Estado solicitó a la Corte que declare fundada la excepción preliminar e “inadmisible la demanda presentada por la Comisión”. 17. La Comisión explicó “que en el trámite de admisibilidad el Estado modificó progresivamente su posición sobre este punto, a medida que los procesos internos se fueron actualizando”. Al respecto, señaló que en una primera y única oportunidad, el Estado se habría referido “a la extemporaneidad de la petición respecto de la decisión final emitida en el proceso del fuero militar”, y posteriormente, habría asumido reiteradamente “que era el proceso en el fuero ordinario el recurso adecuado materia de análisis y [habría] argument[ado] la falta de agotamiento de los recursos internos pues dicho proceso aún no había concluido”. En ese sentido, la Comisión señaló que la posición del Estado ante la Corte resultaba inconsistente con la posición sostenida durante la etapa de admisibilidad, una vez tomó conocimiento de la existencia de un proceso penal en el fuero ordinario, por lo que alegó que “no es procedente, bajo el principio de estoppel, que el Estado retome un argumento que fue modificado por el mismo Estado en la etapa de admisibilidad ante la Comisión”. Además, la Comisión consideró que “el alegato de incumplimiento del plazo de seis meses resulta lógicamente excluyente del alegato de falta de agotamiento de los recursos internos”. Por ende, “[s]i el Estado considera que la vía interna no se encuentra agotada, evidentemente resulta inaplicable el plazo de seis meses que, tal como está regulado en la Convención, depende de la fecha de notificación de la decisión que agotó los recursos internos”. En este plano, la Comisión observó que la decisión con base en la cual el Estado alegó la extemporaneidad de la petición correspondería a una decisión de archivo emitida el 7 de febrero de 1996 por el Tercer Juzgado Militar Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, y notificada el 25 de septiembre de 1996. Sobre este punto, la Comisión argumentó que en su Informe de Admisibilidad No. 76/10 habría hecho referencia al criterio constante de los órganos del sistema interamericano respecto a que “las investigaciones y procesos en la justicia militar no son recursos idóneos ni efectivos para responder a violaciones de derechos humanos y, por lo tanto, no son dichas investigaciones y procesos los que se toman en cuenta para analizar el requisito de agotamiento de los recursos internos y, consecuentemente, el del plazo de seis meses”. Por ello, en su Informe de Admisibilidad habría señalado “que el recurso teóricamente idóneo, concretamente, el proceso penal en el fuero [o]rdinario seguía en trámite y que al presente caso era aplicable la excepción de retardo injustificado establecida en el artículo 46.2 de la Convención”. En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión consideró que la excepción preliminar interpuesta por el Estado resultaba improcedente. 18. Los representantes argumentaron que, durante la tramitación del proceso ante la Comisión y la Corte, “el Estado [habría] sostenido dos afirmaciones contradictorias”, lo cual afectaría la situación procesal de la parte contraria en virtud del principio del estoppel. Al respecto, señalaron que durante la tramitación del caso ante la Comisión, el Estado argumentó inicialmente que se habían agotado los recursos internos y la denuncia por la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera fuera del plazo de seis meses establecido por el artículo 46.1.b) de la Convención Americana. Posteriormente, ante la misma Comisión, el Estado sostuvo que no se habían agotado los recursos internos. Finalmente, ante la Corte, el Estado habría retomado el argumento inicial respecto que, en el presente caso, la denuncia ante la Comisión fue presentada de manera extemporánea. Respecto al proceso seguido ante el fuero militar, el cual según el Estado era el recurso interno que consideraba agotado para efectos del cómputo del plazo de seis meses, los representantes recordaron que anteriormente la Comisión y la Corte se han pronunciado en el sentido de que “la jurisdicción militar no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y sancionar violaciones a derechos humanos presuntamente cometidas por miembros de la fuerza

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