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individuales”, ya que dicho plazo habría vencido a fines de mayo de 1997. Aunado a ello, sostuvo
que “si para los representantes la justicia militar no era un tribunal competente, no debieron
esperar hasta que este órgano se pronuncie sobre los hechos del presente caso[, sino que
d]ebieron […] haber presentado la petición al momento de la inhibitoria del juez ordinario a favor
de la justicia militar, esto es el 22 de julio de 1992”. Sobre esta base, el Estado solicitó a la Corte
que declare fundada la excepción preliminar e “inadmisible la demanda presentada por la
Comisión”.
17.
La Comisión explicó “que en el trámite de admisibilidad el Estado modificó progresivamente
su posición sobre este punto, a medida que los procesos internos se fueron actualizando”. Al
respecto, señaló que en una primera y única oportunidad, el Estado se habría referido “a la
extemporaneidad de la petición respecto de la decisión final emitida en el proceso del fuero
militar”, y posteriormente, habría asumido reiteradamente “que era el proceso en el fuero ordinario
el recurso adecuado materia de análisis y [habría] argument[ado] la falta de agotamiento de los
recursos internos pues dicho proceso aún no había concluido”. En ese sentido, la Comisión señaló
que la posición del Estado ante la Corte resultaba inconsistente con la posición sostenida durante la
etapa de admisibilidad, una vez tomó conocimiento de la existencia de un proceso penal en el fuero
ordinario, por lo que alegó que “no es procedente, bajo el principio de estoppel, que el Estado
retome un argumento que fue modificado por el mismo Estado en la etapa de admisibilidad ante la
Comisión”. Además, la Comisión consideró que “el alegato de incumplimiento del plazo de seis
meses resulta lógicamente excluyente del alegato de falta de agotamiento de los recursos
internos”. Por ende, “[s]i el Estado considera que la vía interna no se encuentra agotada,
evidentemente resulta inaplicable el plazo de seis meses que, tal como está regulado en la
Convención, depende de la fecha de notificación de la decisión que agotó los recursos internos”. En
este plano, la Comisión observó que la decisión con base en la cual el Estado alegó la
extemporaneidad de la petición correspondería a una decisión de archivo emitida el 7 de febrero de
1996 por el Tercer Juzgado Militar Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, y
notificada el 25 de septiembre de 1996. Sobre este punto, la Comisión argumentó que en su
Informe de Admisibilidad No. 76/10 habría hecho referencia al criterio constante de los órganos del
sistema interamericano respecto a que “las investigaciones y procesos en la justicia militar no son
recursos idóneos ni efectivos para responder a violaciones de derechos humanos y, por lo tanto, no
son dichas investigaciones y procesos los que se toman en cuenta para analizar el requisito de
agotamiento de los recursos internos y, consecuentemente, el del plazo de seis meses”. Por ello,
en su Informe de Admisibilidad habría señalado “que el recurso teóricamente idóneo,
concretamente, el proceso penal en el fuero [o]rdinario seguía en trámite y que al presente caso
era aplicable la excepción de retardo injustificado establecida en el artículo 46.2 de la Convención”.
En virtud de las anteriores consideraciones, la Comisión consideró que la excepción preliminar
interpuesta por el Estado resultaba improcedente.
18.
Los representantes argumentaron que, durante la tramitación del proceso ante la Comisión
y la Corte, “el Estado [habría] sostenido dos afirmaciones contradictorias”, lo cual afectaría la
situación procesal de la parte contraria en virtud del principio del estoppel. Al respecto, señalaron
que durante la tramitación del caso ante la Comisión, el Estado argumentó inicialmente que se
habían agotado los recursos internos y la denuncia por la desaparición forzada de Jeremías Osorio
Rivera fuera del plazo de seis meses establecido por el artículo 46.1.b) de la Convención
Americana. Posteriormente, ante la misma Comisión, el Estado sostuvo que no se habían agotado
los recursos internos. Finalmente, ante la Corte, el Estado habría retomado el argumento inicial
respecto que, en el presente caso, la denuncia ante la Comisión fue presentada de manera
extemporánea. Respecto al proceso seguido ante el fuero militar, el cual según el Estado era el
recurso interno que consideraba agotado para efectos del cómputo del plazo de seis meses, los
representantes recordaron que anteriormente la Comisión y la Corte se han pronunciado en el
sentido de que “la jurisdicción militar no brinda un recurso adecuado para investigar, juzgar y
sancionar violaciones a derechos humanos presuntamente cometidas por miembros de la fuerza