91
265. Los representantes solicitaron que este Tribunal ordene al Estado otorgar una beca en una
institución pública peruana, en beneficio de los hijos de Jeremías Osorio Rivera, que cubra todos los
costos de su educación, desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la
conclusión de sus estudios superiores, bien sean técnicos o universitarios.
266. El Estado resaltó que no se ha probado su responsabilidad internacional respecto de los
hechos denunciados, pero que, sin embargo, atenderá a lo que disponga la Corte en una eventual
sentencia.
267. La Corte reconoce que la desaparición forzada de Jeremías Osorio Rivera trajo como
consecuencia la pérdida del sostén familiar, lo cual ha tenido serias repercusiones en la vida de sus
hijos, entre ellas, afectó sus posibilidades de acceder a una educación formal393. Por ello, el Estado
deberá otorgar a Edith Laritza Osorio Gaytán, Neida Rocío Osorio Gaitán, Vannesa Judith Osorio
Gaitán y Jersy Jeremías Osorio Gaitán una beca en una institución pública peruana concertada entre
cada hijo de Jeremías Osorio Rivera y el Estado del Perú para realizar estudios o capacitarse en un
oficio. La misma abarcará desde el momento en que los beneficiarios la soliciten al Estado hasta la
conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir todos los gastos para
la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico o educativo y
manutención. Deberá, asimismo, costear el transporte desde la ciudad donde estudie el beneficiario
hasta su comunidad o lugar de vivienda394. Dichas becas deberán empezar a hacerse efectivas de la
manera más pronta posible a partir de la notificación de la presente Sentencia, para que los
beneficiarios comiencen sus estudios en el próximo año, si así lo desean.
3.
Garantías de no repetición
268. A este respecto, la Comisión subrayó la necesidad de que el Estado adopte las medidas
necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares a los del presente caso,
conforme al deber de prevención y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Convención
Americana.
a)
Adecuar a los estándares internacionales el tipo penal de desaparición forzada
269. Los representantes solicitaron a la Corte que ordene a Perú la adecuación del tipo penal de
desaparición forzada con las normas internacionales, en particular con el artículo II de la
Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, por medio de la reforma, en el
plazo más breve posible, del artículo 320 del Código Penal. Además solicitaron la modificación del
acuerdo plenario No. 9/2009 que establece una limitación temporal a la persecución penal de los
delitos de desaparición forzada de personas.
270. El Estado reiteró lo manifestado en el capítulo relativo al deber de adoptar disposiciones de
derecho interno (supra párr. 175).
271. El Tribunal valora lo informado por el Estado, pero recuerda que desde la Sentencia dictada
en el caso Gómez Palomino ya se había ordenado la referida adecuación de la legislación interna395.
393
Cfr. Informe de los peritajes psicológicos realizado por Carlos Alberto Jibaja Zárate el 15 de agosto de 2013
(expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 5336 a 5348), y Declaración rendida por Edith Laritza Osorio Gaytán ante
fedatario público el 14 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XI, affidávits, folios 5314 a 5318).
394
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 148, y Caso Escué Zapata Vs.
Colombia, supra, párr. 170.
395
Cfr. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas, supra, punto resolutivo décimo segundo.
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