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282. El Estado indicó que no existe vulneración alguna a los derechos reconocidos en la
Convención Americana y manifestó su profunda disconformidad por lo elevado de los montos
solicitados por los representantes argumentando que, “[c]on esta clase de pretensiones se busca
convertir a la […] Corte en una instancia económica, lo cual no se condice con el objeto y fin del
funcionamiento de la misma”. En sus alegatos finales escritos, el Estado reiteró que “al no existir
responsabilidad internacional del Estado por la alegada desaparición del señor Jeremías Osorio
Rivera, no le corresponde reparar por el presunto daño ocasionado”.
283. Con el propósito de conocer la suerte y el paradero del señor Osorio Rivera, sus familiares
realizaron numerosas diligencias ante autoridades estatales, entre las cuales destacan los traslados
a juzgados, a centros policiales y de detención. La Corte estima que el Estado debe otorgar una
indemnización por dichos gastos, pues tienen un nexo causal directo con los hechos violatorios de
este caso399. El Tribunal observa que en el expediente no constan comprobantes idóneos para
determinar con exactitud el monto de los gastos que dichas diligencias debieron ocasionar a los
miembros de la familia del señor Jeremías Osorio Rivera. En atención a las circunstancias
particulares del caso, la Corte, no obstante, estima pertinente fijar en equidad la cantidad de US$
10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por este
concepto. La mitad de dicha cantidad deberá ser entregada a la señora Santa Fe Gaitán Calderón, y
la otra mitad al señor Porfirio Osorio Rivera.
2.
Daño inmaterial
284. Los representantes solicitaron que la Corte establezca que el Estado debe pagar a Jeremías
Osorio Rivera en concepto de daño moral la cantidad de US$ 100.000,00, suma que deberá ser
distribuida entre sus herederos. Asimismo, solicitaron que la Corte establezca que el Estado está
obligado a pagar US$ 50.000,00 a favor de la conviviente e hijos de Jeremías Osorio Rivera, US$
20.000,00 a favor de la madre y hermanos de la víctima y US$ 30.000,00 a favor de Porfirio Osorio
Rivera, quien ha sido el principal impulsor de la permanente búsqueda de justicia por la
desaparición de su hermano.
285. El Estado indicó que no existe por parte del Estado vulneración alguna a los derechos
reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Manifestaron su profunda
disconformidad por lo elevado de los montos solicitados argumentando que, “[c]on esta clase de
pretensiones se busca convertir a la […] Corte en una instancia económica, lo cual no se condice
con el objeto y fin del funcionamiento de la misma”. En sus alegatos finales escritos, el Estado
reiteró que “al no existir responsabilidad internacional del Estado por la alegada desaparición del
señor Jerem��as Osorio Rivera, no le corresponde reparar por el presunto daño ocasionado”.
286. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede
constituir per se una forma de reparación400. No obstante, la Corte ha desarrollado en su
jurisprudencia el concepto de daño inmaterial y ha establecido que éste “puede comprender tanto
los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de
valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario,
en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”401.
399
Cfr. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 43,
párr. 76, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 215.
400
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de enero de 1999. Serie C No. 44,
párr. 72, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, supra, párr. 250.
401
Caso de los Niños de la Calle (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Luna López Vs. Honduras, supra, párr. 251.
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