2 Judicial), en relación con el artículo 1.1 de la misma Convención, por la supuesta “privación ilegal de la libertad, tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, violación a las garantías judiciales y doble enjuiciamiento con base en los mismos hechos, de María Elena Loayza Tamayo, en violación de la Convención” y del artículo 51.2 de la Convención por haberse negado a “dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas por la Comisión”. Además pidió que declare que el Perú “debe reparar plenamente a María Elena Loayza Tamayo por el grave daño -material y moral-- sufrido por ésta y, en consecuencia, [que] orden[ara] al Estado peruano que decrete su inmediata libertad y la indemnice en forma adecuada” y lo condene al pago de las costas de este proceso. II 2. La Corte es competente para conocer el presente caso. Perú ratificó la Convención el 28 de julio de 1978 y aceptó la competencia de la Corte el 21 de enero de 1981. III 3. La Corte resume los hechos de la demanda de la siguiente manera: a. El 6 de febrero de 1993 la señora María Elena Loayza Tamayo, peruana, profesora de la Universidad San Martín de Porres, fue arrestada junto con un familiar suyo, el señor Ladislao Alberto Huamán Loayza, por miembros de la División Nacional contra el Terrorismo (en adelante “DINCOTE”) de la Policía Nacional del Perú, en un inmueble ubicado en Calle Mitobamba, Manzana D, Lote 18, Urbanización los Naranjos, Distrito de los Olivos, Lima, Perú. De acuerdo con la Ley de Arrepentimiento, aprobada por el Decreto-Ley Nº 25.499, Angélica Torres García, conocida como “Mirtha”, capturada el 5 de febrero de 1993, denunció a la señora María Elena Loayza Tamayo. Asimismo, indica que el Estado peruano, sin observar el procedimiento de verificación de la indicada ley y su reglamento, arrestó al día siguiente a la señora Loayza Tamayo sin orden expedida por la autoridad judicial competente como presunta colaboradora del grupo subversivo Sendero Luminoso. b. La señora María Elena Loayza Tamayo estuvo detenida por la DINCOTE desde el 6 hasta el 26 de febrero de 1993 sin haber sido puesta a disposición del Juzgado Especial de la Marina, en contravención del artículo 12.c del Decreto-Ley Nº 25.475 (delito de terrorismo). En la DINCOTE permaneció 10 días incomunicada y fue objeto de torturas, tratos crueles y degradantes y de apremios ilegales, por ejemplo, “torturas... amenazas de ahogo a orillas del mar durante horas de la noche y la violación sexual de [que] fue víctima por efectivos de la DINCOTE”; todo con la finalidad de que se autoinculpara y declarara pertenecer al Partido Comunista de Perú -Sendero Luminoso- (en adelante “PCP-SL”). Sin embargo, la señora María Elena Loayza Tamayo declaró ser inocente, negó pertenecer al PCP-SL y, por el contrario, “criticó sus métodos: la violencia y la violación de derechos humanos por parte de ese grupo subversivo”.