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c.
Durante los 10 días en que permaneció incomunicada no se permitió a
la señora María Elena Loayza Tamayo comunicarse con su familia ni con su
abogado, quienes tampoco fueron informados del lugar de detención. Su
familia se enteró de la detención el 8 de febrero de 1993, por una llamada
anónima. No se interpuso ninguna acción de garantía en su favor, porque el
Decreto-Ley Nº 25.659 (delito de traición a la patria) prohibía presentar el
“recurso de hábeas corpus por hechos relacionados con el delito de
terrorismo”.
d.
El 26 de febrero de 1993 la señora María Elena Loayza Tamayo fue
presentada a la prensa, vestida con un traje a rayas, imputándosele el delito
de traición a la patria. Fue llevada al antiguo Hospital Veterinaria del Ejército
- convertido luego en una “carceleta”- donde permaneció hasta el 3 de marzo
del mismo año, cuando fue trasladada al Centro Penitenciario de Máxima
Seguridad de Mujeres de Chorrillos.
e.
En el fuero privativo militar se procesó a la señora María Elena Loayza
Tamayo por el delito de traición a la patria; se le abrió el Atestado Policial Nº
049-DIVICOTE 3-DINCOTE por ese delito el 25 de febrero de 1993 y,
posteriormente, fue puesta a disposición del Juzgado Especial de Marina para
su juzgamiento.
El Juzgado Especial de Marina, integrado por jueces
militares sin rostro, por sentencia de 5 de marzo de 1993, la absolvió.
Posteriormente, el Consejo de Guerra Especial de Marina, en alzada,
mediante sentencia de 2 de abril de 1993, la condenó. El Tribunal Especial
del Consejo Supremo de Justicia Militar por sentencia de 11 de agosto de
1993, declaró sin lugar un recurso de nulidad que fue interpuesto, la absolvió
por ese delito y ordenó remitir lo actuado al fuero común para el estudio del
delito de terrorismo. El Fiscal General Adjunto Especial interpuso ante la Sala
Plena del Tribunal Supremo Militar Especial un recurso de revisión
extraordinario contra dicha sentencia, el cual fue resuelto el 24 de
septiembre de 1993 mediante sentencia que confirmó su absolución.
f.
La señora María Elena Loayza Tamayo continuó detenida en el período
transcurrido entre la sentencia del Tribunal Especial del Consejo Supremo de
Justicia Militar dictada el 11 de agosto de 1993 y el decreto de detención del
fuero ordinario dictado el 8 de octubre de 1993, aun cuando durante ese
período “su situación procesal fue la de detenida absuelta no procesada ni
condenada”.
g.
En la jurisdicción ordinaria se procesó a la señora María Elena Loayza
Tamayo por el delito de terrorismo en varias instancias: el 43º Juzgado
Penal de Lima dictó auto de instrucción el 8 de octubre de 1993. Dicha
señora dedujo la excepción de cosa juzgada de acuerdo con el principio non
bis in idem. El 10 de octubre de 1994 el “Tribunal Especial sin rostro del
Fuero Común” desestimó la excepción interpuesta y, con fundamento en los
mismos hechos y cargos, la condenó a 20 años de pena privativa de la
libertad.
h.
Posteriormente a la demanda, la Comisión informó que contra dicha
sentencia se interpuso recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia,
el cual fue declarado sin lugar el 6 de octubre de 1995. Durante el trámite,
tanto en el fuero militar como en el fuero ordinario, la señora María Elena
Loayza Tamayo permaneció encarcelada.