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siguientes testigos: Luis Guzmán Casas, Luis Alberto Cantoral Benavides, Juan
Alberto Delgadillo, Pedro Telmo Vega Valle y María Elena Loayza Tamayo. Asimismo,
informó que no se llevó a cabo el interrogatorio de la señora María de la Cruz Pari
ante su negativa de hacerlo en forma completa y se canceló la diligencia testimonial
del señor Santiago Felipe Agüero Obregón a solicitud del delegado de la Comisión
Interamericana. No se produjo la declaración del señor Enrique Pineda Gonzáles, ya
que por razones de salud el señor Ferrero no podía viajar a Puno. Posteriormente,
mediante nota de 15 de abril de 1997, la Comisión informó a la Corte que no
consideraba necesario que se recibiera el testimonio de los señores Enrique Pineda
Gonzáles y María de la Cruz Pari. El señor Ferrero remitió las actas de las diligencias,
las cintas magnetofónicas que contienen las declaraciones de los testigos y las
transcripciones correspondientes, todo lo cual fue oportunamente transmitido a las
partes.
17.
El 5 de febrero de 1997 la Corte celebró una audiencia pública sobre el fondo
del caso y escuchó las conclusiones de las partes.
Comparecieron ante la Corte:
por el Estado del Perú:
Mario Cavagnaro Basile, agente y
Mariano García Godos Mc. Bride, Ministro en el Servicio Diplomático;
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Oscar Luján Fappiano, delegado
Domingo E. Acevedo, Secretario ejecutivo adjunto
Carolina Loayza, asistente
Viviana Krsticevic, asistente
Ariel Dulitzky, asistente y
Marcela Matamoros, asistente.
Testigos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Víctor Álvarez Pérez e
Iván Bazán Chacón.
Peritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
Julio Maier
León Carlos Arslanian y
Héctor Faúndez Ledezma.
El señor Nigel Rodley, experto ofrecido por la Comisión Interamericana, no
compareció a esta audiencia, no obstante la citación hecha por la Corte.
18.
El 21 de abril de 1997 el Perú presentó su escrito de alegatos finales y la
Comisión lo hizo el 30 de los mismos mes y año.
19.
El 23 de junio de 1997 la Corte, para mejor resolver, solicitó al Perú el envío
de varios textos legales y a la Comisión el escrito mediante el cual la señora María
Elena Loayza Tamayo interpuso la excepción de cosa juzgada con fundamento en el