7 siguientes testigos: Luis Guzmán Casas, Luis Alberto Cantoral Benavides, Juan Alberto Delgadillo, Pedro Telmo Vega Valle y María Elena Loayza Tamayo. Asimismo, informó que no se llevó a cabo el interrogatorio de la señora María de la Cruz Pari ante su negativa de hacerlo en forma completa y se canceló la diligencia testimonial del señor Santiago Felipe Agüero Obregón a solicitud del delegado de la Comisión Interamericana. No se produjo la declaración del señor Enrique Pineda Gonzáles, ya que por razones de salud el señor Ferrero no podía viajar a Puno. Posteriormente, mediante nota de 15 de abril de 1997, la Comisión informó a la Corte que no consideraba necesario que se recibiera el testimonio de los señores Enrique Pineda Gonzáles y María de la Cruz Pari. El señor Ferrero remitió las actas de las diligencias, las cintas magnetofónicas que contienen las declaraciones de los testigos y las transcripciones correspondientes, todo lo cual fue oportunamente transmitido a las partes. 17. El 5 de febrero de 1997 la Corte celebró una audiencia pública sobre el fondo del caso y escuchó las conclusiones de las partes. Comparecieron ante la Corte: por el Estado del Perú: Mario Cavagnaro Basile, agente y Mariano García Godos Mc. Bride, Ministro en el Servicio Diplomático; por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Oscar Luján Fappiano, delegado Domingo E. Acevedo, Secretario ejecutivo adjunto Carolina Loayza, asistente Viviana Krsticevic, asistente Ariel Dulitzky, asistente y Marcela Matamoros, asistente. Testigos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Víctor Álvarez Pérez e Iván Bazán Chacón. Peritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Julio Maier León Carlos Arslanian y Héctor Faúndez Ledezma. El señor Nigel Rodley, experto ofrecido por la Comisión Interamericana, no compareció a esta audiencia, no obstante la citación hecha por la Corte. 18. El 21 de abril de 1997 el Perú presentó su escrito de alegatos finales y la Comisión lo hizo el 30 de los mismos mes y año. 19. El 23 de junio de 1997 la Corte, para mejor resolver, solicitó al Perú el envío de varios textos legales y a la Comisión el escrito mediante el cual la señora María Elena Loayza Tamayo interpuso la excepción de cosa juzgada con fundamento en el

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