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relativa al proceso seguido en el orden interno contra la señora María Elena Loayza
Tamayo.
11.
La Comisión, por escrito de 29 de diciembre de 1995, presentó copia de la
sentencia de 6 de octubre de ese año, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la
cual se confirmó la condena contra la señora María Elena Loayza Tamayo y otros por
el delito de terrorismo. El 22 de enero de 1996, el Estado solicitó a la Corte el
rechazo de dicho escrito y que se tuviera por no presentado. El 30 de enero del
mismo año, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) comunicó que el
escrito sería valorado oportunamente.
12.
Por sentencia de 31 de enero de 1996 la Corte resolvió, por unanimidad,
desestimar la excepción preliminar de no agotamiento de recursos internos
interpuesta por el Perú y continuar con la tramitación del fondo del caso (Caso
Loayza Tamayo, Excepciones Preliminares, Sentencia de 31 de enero de 1996. Serie
C No. 25, Puntos Resolutivos 1 y 2).
13.
El 4 de marzo de 1996 la Comisión presentó la lista de los siguientes testigos
que deberían ser convocados por la Corte para comparecer a las audiencias públicas
sobre el fondo: Luis Guzmán Casas, Luis Alberto Cantoral Benavides, María Elena
Loayza Tamayo, María de la Cruz Pari, Juan Alberto Delgadillo, Enrique Pineda
Gonzáles, Santiago Felipe Agüero Obregón, Pedro Telmo Vega Valle, Iván Bazán
Chacón y Víctor Alvarez. El 24 de abril de 1996 el Perú presentó un escrito en el cual
ratificó las objeciones formuladas en la contestación de la demanda en relación con
los seis primeros testigos y objetó al resto, excepto al último, por estar condenados,
unos por el delito de terrorismo y otros por el de traición a la patria y al señor Iván
Bazán Chacón por ser abogado y patrocinador del sentenciado Pedro Telmo Vega
Valle. Asimismo, la Comisión ofreció a los siguientes expertos: Nigel Rodley, Julio
Maier, Carlos Arslanian y Héctor Faúndez. Además, informó que algunos de los
testigos estaban recluidos en diversos centros penales peruanos, por lo que solicitó
que si no fuera posible su comparecencia en la sede de la Corte se dispusiera realizar
la diligencia en dichos centros penales.
14.
El 2 de julio de 1996 la Corte resolvió desechar las objeciones formuladas por
el Estado contra los testigos mencionados (supra, párr. 13) y se reservó el derecho
de valorar posteriormente sus declaraciones. Además, autorizó al Presidente a dictar
las medidas pertinentes a fin de que los testigos y peritos propuestos por la Comisión
pudiesen emitir sus declaraciones y dictámenes.
15.
El 11 de octubre de 1996 el Presidente, previa anuencia del Estado, resolvió
designar como experto al doctor Eduardo Ferrero Costa para que dirigiese el
interrogatorio en territorio peruano de varios testigos recluidos en distintos penales
peruanos. Dichas declaraciones se recibirían en presencia del agente del Estado y
del delegado de la Comisión. Ese mismo día, el Presidente dictó otra resolución
mediante la cual convocó a las partes a una audiencia pública el 5 de febrero de
1997 para recibir las declaraciones de los testigos propuestos por la Comisión,
señores Iván Bazán Chacón y Víctor Álvarez y de los peritos Nigel Rodley, Julio
Maier, Carlos Arslanian y Héctor Faúndez.
16.
Mediante escrito de 13 de diciembre de 1996, recibido en esta Secretaría el 6
de enero de 1997, el experto doctor Eduardo Ferrero Costa informó a la Corte sobre
el desarrollo y conclusión de las diligencias de recepción de las declaraciones
realizadas en territorio peruano e indicó que había recibido las declaraciones de los