2 provisionales (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado de 3 de agosto de 2009, de 8 y 12 de enero de 2010, 6 de octubre de 2010, y 7 de abril de 2011 (supra Visto 2), así como las diapositivas presentadas por los representantes durante la audiencia pública celebrada en el presente asunto (infra Visto 5). Los representantes no presentaron observaciones al informe estatal de 19 de octubre de 2011 (supra Visto 2). 4. Los escritos de 3 de diciembre de 2009, 13 de mayo de 2010, 13 de abril y 18 de noviembre de 2011, mediante los cuales la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) presentó sus observaciones a los informes del Estado (supra Visto 2) y a los escritos de los representantes (supra Visto 3). Asimismo, el escrito de 15 de julio de 2011, a través del cual la Comisión Interamericana presentó la información solicitada por el Tribunal durante la audiencia pública realizada en este asunto (infra Visto 5). 5. La audiencia pública celebrada por la Corte en su sede en San José, Costa Rica, el 27 de junio de 20112. CONSIDERANDO QUE: 1. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención Americana”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985. 2. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. En relación con esta materia el artículo 27 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”)3 establece, en lo pertinente, que: requerida por la Corte. Por lo tanto, la información presentada por los representantes no fue considerada por el Tribunal en la presente Resolución. 2 A esta audiencia comparecieron: a) por la Comisión Interamericana: Karla Quintana Osuna y Silvia Serrano Guzmán, Asesoras; b) por los representantes de los beneficiarios: Luis Fernando Arias Arias, OIK, y Rafael Barrios Mendivil y Jomary Ortegón Osorio, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, y c) por el Estado de Colombia: Hernando Herrera Vergara, Embajador de Colombia en Costa Rica; Hernán Ulloa Venegas, Director del Programa Presidencial para Derechos Humanos; Juan Carlos Forero, Vice Fiscal General de la Nación; Néstor Armando Novoa, Director Nacional de Fiscalías, Fiscalía General de la Nación; Marlene Barbosa Sedano, Coordinadora de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación; Francisco Javier Echeverri Lara, Director de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; María Paulina Riveros Dueñas, Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; Pedro Santiago Posada Arango, Director de Asuntos de Comunidades Indígenas del Ministerio del Interior y de Justicia; Elena Ambrosi Turbay, Directora de Derechos Humanos del Ministerio de Defensa Nacional; Teniente Coronel John Henry Arango Alzate, Jefe de Área de Derechos Humanos de la Policía Nacional; Tomás Concha, Coordinador Programa Presidencial de Derechos Humanos; Diana Patricia Ávila Rubiano, Coordinadora del Grupo de Asuntos de Protección e Información sobre Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Luz Stella Bejarano, Coordinadora de Defensa ante Instancias Internacionales Ministerio de Defensa Nacional; César Augusto Vergara, Coordinador Grupo de Derechos Humanos de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional; Juan Manuel Bravo Coral, Líder de Formulación de Política Pública en Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; Diana Izquierdo, Asesora Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y de Justicia; Alejandra Poveda Torres, Asesora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, y María Paula Ordóñez y Jennifer Mojica, Asesoras del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 3 Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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