8 “no c[ontaba] con las observaciones de los representantes[,] y que queda[ba] a la espera de las mismas para emitir observaciones más conclusivas[.]” 14. Durante la audiencia pública la Comisión expresó que “en el año en el año 2004, [las medidas provisionales fueron ordenadas] cuando […] puso en conocimiento de la Corte una situación de extrema gravedad y urgencia en la cual cientos de indígenas kankuamos habían sido asesinados dentro de su resguardo”. Al respecto, señaló que, “efectivamente, la Comisión valora[ba] que a 7 años [del otorgamiento] de las medidas provisionales, ese número de impactantes, de cientos de muertes en 2004, haya disminuido, más no desaparecido”. Expresó que “hace tres días, lamentablemente, dentro del resguardo kankuamo, fue asesinada en su casa […] la hija de un líder tradicional del Pueblo Indígena Kankuamo, y por tanto beneficiaria de las presentes medidas provisionales”. De manera general, la Comisión señaló que “de la información recibida a lo largo de las medidas provisionales, […] dentro de la Sierra de Santa Marta, sigue existiendo una situación de presencia de grupos armados que ponen al Pueblo Indígena Kankuamo en una situación de extrema gravedad y urgencia. No necesariamente se traduce en cientos de muertes, como era en 2004, pero si en varias muertes en los últimos años, y múltiples amenazas […]”. La Comisión también se refirió a la muerte del menor en la ciudad de Valledupar (supra considerando 12). En términos generales, la Comisión indicó que “los factores de riesgo que dieron origen a las presentes medidas provisionales continúan presentes”, que si bien las muertes han disminuido, éstas “no han cesado”, y que la ausencia de “amenazas generalizadas a la mayoría de los beneficiarios” no debe implicar que la situación de riesgo ha desaparecido. Finalmente, expresó que el Estado no ha “implementado eficazmente los mecanismos que permitan, tal como fue ordenado por la Corte Interamericana y la propia Corte Constitucional colombiana, el retorno de los miembros desplazados”, y que ello, “aunado a la falta de investigación y al hecho de que el Pueblo Kankuamo se encuentra en riesgo de desaparición como pueblo debido a la violencia en su contra, mantiene a los miembros de dicho Pueblo en una situación de extrema gravedad y urgencia”. 15. La Corte observa que las presentes medidas provisionales fueron ordenadas a solicitud de la Comisión Interamericana mediante una Resolución de 5 de julio de 2004 (supra Visto 1), es decir, desde hace siete años. A lo largo de este período el Tribunal ha sido informado en diversas ocasiones sobre hechos relacionados con miembros del Pueblo Indígena Kankuamo que han puesto en riesgo su vida e integridad personal, particularmente, amenazas y asesinatos, tal como se desprende de las Resoluciones del Tribunal de 30 de enero de 2007 y 3 de abril de 2009 (supra Visto 1). Sin embargo, durante aproximadamente los últimos dos años, la información puesta en conocimiento de la Corte por parte de la Comisión Interamericana y de los representes ha sido insuficiente. De la información de que dispone el Tribunal surge que, de acuerdo a las manifestaciones más recientes, tanto la Comisión Interamericana como los representantes reconocieron que, si bien la situación de “violencia” contra los miembros del Pueblo Indígena Kankuamo continúa, dicha situación ha mejorado, y que el número de asesinatos ha disminuido. Al respecto, principalmente los representantes, luego de casi 14 meses sin informar al Tribunal, hicieron referencia a algunos hechos ocurridos entre abril y julio de 2011 supuestamente en contra de integrantes del Pueblo Indígena Kankuamo. Sin embargo, no explicaron de qué forma esos hechos están directamente relacionados con el objeto de estas medidas provisionales. Asimismo, en términos muy generales, tanto la Comisión como los representantes han afirmado que las amenazas y hostigamientos continúan, sin dar mayores elementos de modo, tiempo y lugar que permitan a la Corte apreciar adecuadamente la situación. De manera puntual, el principal argumento de la Comisión y de los representantes para sustentar las medidas provisionales es que subsisten los factores de riesgo que las originaron. Por otro lado, el Tribunal observa que el Estado se ha referido ampliamente a diversas medidas adoptadas por diversas instancias estatales. Estas medidas comprenden acciones en las que

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