RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO PUEBLO INDÍGENA KANKUAMO
VISTO:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de julio de 2004, 30 de enero
de 2007 y 3 de abril de 2009 dictadas en el presente asunto. Mediante esta última
resolución el Tribunal requirió a la República de Colombia (en adelante “el Estado” o
“Colombia”):
1.
[m]anten[er] y adopt[ar] las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida,
integridad y libertad personal de todos los miembros de las comunidades que integran el
Pueblo Indígena Kankuamo[;]
2.
[c]ontin[uar] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la
investigación de los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales[;]
3.
[c]ontin[uar] garantizando las condiciones de seguridad necesarias para que se
respete el derecho a la libre circulación de las personas del Pueblo Indígena Kankuamo, así
como que quienes se hayan visto forzadas a desplazarse a otras regiones puedan regresar a
sus hogares si lo desean[;]
4.
[c]ontin[uar] dando participación a los beneficiarios en la planificación e
implementación de las medidas de protección y que, en general, les mantenga informados
sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte[;]
[…]
2.
Los escritos de 3 de agosto de 2009, 8 y 12 de enero, y 6 de octubre de 2010, 17
de enero, 7 de abril, 2 de mayo y 19 de octubre de 2011, mediante los cuales la
República de Colombia (en adelante “el Estado”) presentó información sobre el
cumplimiento de las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto. Además, el
escrito de 18 de julio de 2011, a través del cual el Estado presentó la información
solicitada por la Corte durante la audiencia pública celebrada en este asunto (infra Visto
5).
3.
Los escritos de 7 de noviembre de 2009, 28 de abril de 2010 y 25 de julio de
20111, mediante los cuales los representantes de los beneficiarios de las medidas
1
Mediante este escrito los representantes también presentaron la información solicitada por el Tribunal
durante la audiencia pública realizada en el presente caso (infra Visto 5). Sin embargo, dicha información fue
presentada fuera del plazo improrrogable concedido por la Corte a las partes, es decir, posteriormente al 15 de
julio de 2011, y luego de que los representantes ya habían recibido los escritos del Estado de Colombia y de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los cuales fijaron su posición respecto de la información