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repetición o de satisfacción. Además, solicitó que Colombia reforme los reglamentos
y programas de las fuerzas armadas para adecuarlos con las normas internacionales
aplicables a conflictos armados de carácter interno. Asimismo, pidió que se ordene al
Estado el pago de costas y gastos incurridos por los familiares de las víctimas para
litigar en el ámbito interno así como ante la Comisión y la Corte y los honorarios
razonables de sus abogados, aspectos que según la Comisión deben ser tratados en
la etapa de reparaciones.
68.
Por su parte, el Estado afirmó que no está clara la formulación de la solicitud
por parte de la Comisión, particularmente la referencia que hace a la deducción de lo
ya pagado por concepto de indemnización monetaria en los casos contencioso
administrativos, al tomar en cuenta que los familiares de Hernán Javier Cuarán
Muchavisoy, Artemio Pantoja Ordóñez, Julio Milciades Cerón Gómez, Edebraes
Noverto Cerón Rojas y Wilian Hamilton Cerón Rojas, promovieron procesos
contencioso administrativos y se condenó al Estado a indemnizarles los perjuicios
materiales y morales que sufrieron como consecuencia de la muerte de las personas
citadas. En cuanto a N.N./Moisés manifestó que cumpliría lo que disponga la Corte
de acuerdo con la prueba allegada al proceso. Agregó, que las costas derivadas de
los procesos contencioso-administrativos ya fueron definidas en las dos sentencias
proferidas.
En materia penal explicó que no hay costas que reembolsar, ya que
impera el principio de gratuidad y los familiares de las víctimas no han promovido
actuaciones específicas dentro de la investigación en curso. En cuanto a las costas
que genere el trámite internacional, el Estado estará atento a lo que la Corte defina
en su oportunidad. Finalmente, expresó que la solicitud de la Comisión de reforma
de los reglamentos y programas de las fuerzas armadas no se ajusta a los términos
de la Convención.
*
*
69.
La Corte considera, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención
Americana, que el Estado está obligado a investigar los hechos que produjeron las
violaciones. Inclusive, en el supuesto de que las dificultades del orden interno
impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza,
subsiste el derecho de los familiares de las víctimas a conocer integralmente lo
sucedido.
70.
Además, en el presente caso, la Corte estima que es procedente abrir la etapa
de reparaciones, para cuyos efectos comisiona a su Presidente para que
oportunamente adopte las medidas que sean necesarias.
IX
PUNTOS RESOLUTIVOS
71.
Por lo tanto,
LA CORTE
por unanimidad
DECLARA:
1.
Que la responsabilidad del Estado por la muerte de los señores Artemio
Pantoja Ordóñez, Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, Julio Milciades Cerón Gómez,
Wilian Hamilton Cerón Rojas y Edebraes Norberto Cerón Rojas, correspondiente a la