-103valoración judicial por parte del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en las cuales se señala que existieron esos vínculos en el marco de la Operación Génesis (supra párr. 245); d) no consta que los testimonios de los paramilitares que indicaron lo contrario hubiesen podido ser confirmadas por la FGN, por el contrario, la misma Fiscalía parece haberlos descartado (supra párr. 266); e) varios testimonios de pobladores de la región señalan haber visto integrantes de las Autodefensas patrullar en compañía de miembros del Ejército, en las riberas del río Salaquí, en los días en los cuales se desarrolló la Operación Génesis (supra párr. 275); f) el “dossier” del Bloque Elmer Cárdenas elaborado por la Fiscalía General de la Nación, y otros documentos de la misma entidad, indican claramente que existió colaboración entre ese grupo paramilitar y la fuerza pública colombiana en ocasión de la Operación Génesis (supra párr. 76), y g) existe una serie de indicios, inferencias lógicas y pruebas circunstanciales que son susceptibles de contribuir la determinación de los hechos en el presente caso (supra párrs. 271 a 278). 280. Por todo lo expuesto, la Corte concluye que en las acciones en la cuenca del río Cacarica se produjeron actos de colaboración entre integrantes de la fuerza pública que ejecutaron la Operación Génesis y las unidades paramilitares que llevaron a cabo la “Operación Cacarica”. Del mismo modo, aplicando las reglas de la lógica y de la sana crítica, es insostenible una hipótesis en la cual los paramilitares hubiesen podido llevar a cabo la “Operación Cacarica” sin la colaboración, o al menos la aquiescencia de agentes estatales, o que ello hubiese ocurrido sin que se presentaran enfrentamientos con las unidades de la fuerza pública en los lugares en donde ambos cuerpos armados se hicieron presentes y donde tendrían que haber coincidido (supra párr. 277). B.2.3. Alegada violación de los derechos a la vida e integridad de Marino López Mena 281. Con base en lo anterior, la Corte concluye que los actos crueles, inhumanos y degradantes a que fue sometido el señor Marino López Mena en el poblado de Bijao, así como la privación de su vida, cometidos por miembros de grupos paramilitares, son atribuibles al Estado por la aquiescencia o colaboración que prestaron agentes de la fuerza pública para las operaciones de esos grupos, lo cual les facilitó las incursiones a las comunidades del Cacarica y propició o permitió la comisión de este tipo de actos. En consecuencia, el Estado es responsable por haber incumplido sus obligaciones de prevenir y proteger los derechos a la vida y a la integridad personal del señor Marino López, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 y 5.2 de la Convención, así como de investigar eficazmente los hechos, en relación con la obligación general de garantía reconocida en el artículo 1.1 de la misma. 282. En cuanto a los alegatos de los representantes relacionados con la presunta violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Corte no se pronunciará al respecto por considerar que los hechos han sido suficientemente analizados, y las violaciones conceptualizadas bajo los derechos a la vida y a la integridad personal de Marino López, en los términos de los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma. B.2.4. Alegada violación del derecho de las comunidades afrodescendientes del Cacarica a no ser desplazado forzadamente 283. Con respecto a los desplazamientos forzados de las comunidades del Cacaricá, la Corte constata que se han planteado dos problemáticas jurídicas diferentes, pero conexas que deben ser resueltas separadamente. La primera se refiere a la alegada responsabilidad del Estado en el desplazamiento mismo de los pobladores de esa zona, mientras que la segunda se refiere a las acciones u omisiones del Estado una vez que las poblaciones ya se encontraban en esa condición y para efectos de su retorno. La segunda problemática implica analizar de qué forma el Estado se hizo cargo de garantizar o no los derechos a la integridad física, a la dignidad, a la

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