-111Derecho a la no discriminación y el derecho a la protección de la honra y la dignidad (artículos 24 y 11.1 de la Convención Amercana) 307. La Comisión observó que el Estado “no cumplió con sus obligaciones internacionales de protección a favor de un grupo de alto riesgo de violación de derechos humanos y que está sujeto a especial protección”. Señaló asimismo que esta falta de protección “además de ser discriminatoria, constituye un incumplimiento del deber estatal de proteger y respetar la integridad socio cultural de las comunidades afrodescendientes”. Destacó a su vez que “la falta de atención diferenciada para los desplazados por su condición de mayor vulnerabilidad constituye también una falta a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado”. 308. Manifestó además la Comisión que en el presente caso el grupo de víctimas está compuesto por afrodescendientes desplazados víctimas del conflicto armado, de los cuales más de un centenar son niños y niñas, otro número significativo son mujeres, y un grupo de ellas son “madres cabeza de familia”560, y refirió que a este grupo se aplica la noción de “interseccionalidad” por las “múltiples formas de discriminación, entre las cuales están “su condición de desplazados, su género, etnicidad y su condición de niñez”. 309. La Comisión indicó que la vida de las mujeres se ha visto gravemente afectada con el desplazamiento, pues “han tenido que asumir la responsabilidad del sostenimiento económico de sus familias, aprender a conocer y desempeñarse en el mundo de lo público cuando tienen que acudir a las diversas agencias estatales y privadas para gestionar la asistencia humanitaria consignada en la legislación referida al desplazamiento forzado interno, a participar en diversas organizaciones para reclamar sus derechos y a manejar referentes espacio-culturales diferentes y complejos con relación a aquellos de su lugar de origen”. 310. Consecuentemente la Comisión concluyó que el Estado es responsable internacionalmente por no haber cumplido con su deber de garantizar y respetar los derechos sin discriminación y el derecho a la igualdad de protección ante la ley en razón de las afectaciones ocasionadas por la operación Génesis, las incursiones paramilitares y el subsecuente desplazamiento forzado padecido por las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y por las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, conforme al artículo 22 en relación con los artículos 1 (1) y 24 de la Convención Americana 311. Los representantes señalaron que “la calidad de las víctimas y su especial cosmovisión, que se expresa en sus usos y costumbres, evidencia la necesidad de que el análisis jurídico del presente caso se enmarque en una perspectiva diferencial que la reconozca”. Para los representantes la discriminación se manifiesta, primero, con el incumplimiento de la obligación de garantizar los derechos de los ciudadanos en igualdad de condiciones, pues la comunidad estaba en situación de vulnerabilidad y discriminación por el abandono y la falta de acción del Estado, y segundo, con las medidas estatales tomadas que los pusieron en situaciones indignas y de discriminación en las que no se tuvieron en cuenta sus costumbres culturales. 312. Adicionalmente los representantes sostuvieron que en Colombia “la discriminación racial alcanza niveles preocupantes”. Señalaron que se identifica a las personas afrodescendientes con la palabra “negro” o “negra” que se usan “peyorativamente” o de una “manera despectiva”. Manifestaron asimismo que en tal contexto “los miembros de las comunidades fueron tildados de guerrilleros, con el fin de justificar la violencia ejercida en su contra y el desplazamiento del que fueron víctima, y generando una culpabilización y criminalización de la conciencia atendidas en los hospitales de Turbo y Apartadó y en ocasiones, cuando es necesario, son trasladados al a ciudad de Medellín […]”. 560 Respecto de las madres cabeza de familia, afirmó la Comisión que los “cambios de roles y responsabilidades generados por el desplazamiento están fundamentalmente asociados a la necesidad de garantizar las necesidades básicas de las familias y a las oportunidades que encuentran para lograrlo”, ante lo cual “las mujeres desplazadas han tenido que asumir la responsabilidad de sostenimiento económico de sus familias, aprender a conocer y desempeñarse en el mundo de lo público cuando tienen que acudir a las diversas agencias estatales y privadas para gestionar asistencia humanitaria”, entre otras actividades.

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