-140417. Por último el Estado, no obstante reconocer que la calidad de desplazado se obtiene de facto, manifestó que las 373 víctimas que no aparecen en el RUPD hicieron caso omiso del sistema interno, dejando de lado los principios de subsidiariedad y complementariedad del sistema interamericano. Con base en todo lo anterior, el Estado solicitó abstenerse de reconocer como víctimas a quienes aparecen en la lista del escrito de los representantes por ser ésta ambivalente. De manera subsidiaria pidió genéricamente que sólo se tengan como víctimas aquellas que acrediten el nexo causal entre la Operación Génesis y el daño, y de manera concreta que “la Corte declare que s[ó]lo las doce personas que manifestaron haberse desplazado desde el municipio de Riosucio en febrero de 1997, sean consideradas como presuntas víctimas del desplazamiento de la cuenca del Cacarica”. 418. La Comisión solicitó a la Corte tener en consideración los aspectos propios de complejidad del caso675 y sostuvo que las pruebas presentadas por el Estado para negar la calidad de víctimas se basaban en registros de entidades estatales como el Registro Único de la Población Desplazada (“RUPD”) y la Fiscalía, los cuales “no tienen la potencialidad probatoria para desvirtuar la existencia e identidad de las víctimas establecidas en el listado de los representantes, sino por el contrario, sólo evidencian las dificultades existentes para la determinación de las víctimas ante un fenómeno de dimensiones masivas como el desplazamiento ocurrido en este caso”. Por último, señaló que el RUPD de acuerdo a lo señalado por la propia Corte Constitucional de Colombia no tiene un efecto constitutivo de la calidad de víctima, toda vez que la “calidad de desplazado interno no es algo que pueda depender de ninguna forma en una decisión administrativa del propio Estado”. 419. Los representantes reiteraron las dificultades que se han presentado para la identificación de las víctimas pero señalaron como definitivo el grupo de 531 personas que fue presentado en el escrito de solicitudes. Señalaron que el registro es declarativo más no constitutivo de la calidad de desplazado676 y que con anterioridad a éste existieron otros registros para lo cual adjuntaron una serie de declaraciones de funcionarios públicos que dan fe de la existencia de los mismos. Realizaron unos cruces entre la lista del escrito de solicitudes y: a) un censo llevado a cabo por la Red de Solidaridad Social (“RSS”), entidad adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia, entre los años 1998 y 1999677, y b) otro censo realizado por la RSS y la Caja Agraria (entidad financiera denominada Caja de Crédito Agrario cuyo objeto era otorgar créditos a los agricultores colombianos) en el marco del programa “Vivir Mejor” de vivienda rural678. De los mencionados cruces concluyen que “no hay duda que las 531 víctimas representadas por la Comisión de Justicia y Paz ante el sistema interamericano de derechos humanos, habían sido plenamente identificadas por entes del Estado al momento del desplazamiento forzado y con posterioridad a este”. 675 Los aspectos de complejidad del caso para lo Comisión son: a) la situación enmarcada dentro de la violencia generalizada derivada del conflicto armado colombiano; b) el desplazamiento ocasionado por la Operación Génesis con dimensiones masivas, c) la vulnerabilidad acentuada en que se encuentran las víctimas del caso, y d) el transcurso del paso del tiempo que ha ocasionado variaciones en la situación de las víctimas. 676 Los representantes sostuvieron durante la audiencia pública que existen fundamentos fácticos que demuestran la calidad de víctimas de los hechos del caso, pues mantenían un contacto directo con el Estado y hacían parte de una asociación con la cual Presidentes anteriores (Ernesto Samper Pizano y Andrés Pastrana Arango) firmaron acuerdos, situación que fue verificada por la propia Procuraduría. 677 Los representantes informaron que al cruzar este censo conocido como "Presidencia de la República Red de Solidaridad Social b, d, e y f. Familias retornadas a Cacarica, incluyendo los asentamientos Esperanza en Dios y Nueva Vida, tomado del censo remitido por la unidad Territorial de Urabá" con la lista del escrito de solicitudes se obtuvo que 425 personas aparecen en el censo, por ende existe una diferencia de 106 personas de las 531. 678 Los representantes informaron que al cruzar las 531 víctimas del escrito de solicitudes con el censo realizado por la RSS y la Caja Agraria se obtuvo que 47 de las víctimas aparecen en el censo. Respecto a las personas restantes, 3 de ellas se reubicaron temporalmente en Bogotá hasta hace muy poco, y 24 se encontraban desplazadas en otros lugares de la geografía nacional.

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