-18consecuencia, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, el Tribunal considera procedente la admisión de esa documentación por referirse a hechos supervinientes a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos, que además son relevantes para la resolución del presente caso. 49. El 7 de febrero de 2013 el Estado remitió a la Corte un oficio de la Fiscalía General de la Nación que contiene un informe, de 6 de febrero de 2013, del Despacho 44 Delegado ante el Tribunal Superior de la Unidad de Justicia y Paz así como los “clips” de las versiones libres de cuatro guerrilleros de las “Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia” (en adelante “FARC”) desmovilizados que fueron rendidas los días 29 de enero y 5 de febrero de 2013. El Estado solicitó que esta información y las versiones libres sean admitidos como pruebas en el proceso. La Comisión y los representantes no se opusieron a la admisión de esa documentación como superviniente. En consecuencia, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, el Tribunal considera procedente la admisión de esa información y documentación por cuanto podrían referirse a los hechos del presente caso y fueron producidos con posterioridad a la presentación del escrito de contestación. La prueba presentada será valorada en conjunto con el acervo probatorio y en lo pertinente para el presente caso. 50. El 27 de septiembre de 2012 los representantes presentaron un escrito en el cual incorporaron a) “información relacionada con posibles mecanismos promovidos para generar confusión y tensión en la zona, que podría afectar el trámite internacional del caso”; así como respecto a la b) “situación de riesgo que actualmente, enfrentan las víctimas”, y c) “la verificada continuidad de la explotación ilegal de madera por parte de la empresa Maderas del Darién, conforme a comunicación y documentos anexos adjuntos”. El Estado se opuso a la admisión del escrito y sus anexos considerando que corresponden a alegatos y pruebas presentados extemporáneamente, por lo que su aceptación podría vulnerar su derecho de defensa pues la presentación de escritos y alegaciones fuera de los espacios procesales reglamentarios sin justificación o procedencia, altera la seguridad jurídica, en tanto etapas procesales preclusivas y perentorias se tornan inconclusas e indeterminadas, afectando así la igualdad de armas por la incertidumbre que tal situación genera para el Estado. La Comisión también presentó observaciones a dicha información, pero no objetó su admisibilidad. 51. En lo que se refiere a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 46. 52. Con respecto a este escrito, la Corte constata que algunos documentos47 presentados en anexos tienen fecha anterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y, por ende, podían haber sido conocidos por los mismos representantes por lo que no serán incorporados al acervo probatorio del caso al no haber sido presentados en el momento procesal oportuno, teniendo en cuenta que no se sustentó en alguna de las causales previstas en el artículo 57.2 del Reglamento. En cuanto a un formulario, sin fecha y sin completar, sobre Colombia” y solicitó a la. Corte “que la decisión judicial en mención sea admitida en el expediente internacional y en consecuencia, sea valorada de acuerdo con criterios de sana crítica y en conjunto con el resto de pruebas documentales aportadas oportunamente por las partes al proceso internacional”. 46 Cfr. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Gudiel Álvarez y otros ("Diario Militar") Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 40. 47 Esos documentos son: a) el documento de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz con fecha 27 de septiembre de 2012, y b) el acta N°001 de la Asamblea General Extraordinaria del Consejo Comunitario de las Comunidades Negras de la Cuenca del Cacarica con fecha de 17 de septiembre de 1999.

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