-2876. En mérito de lo anterior, la Corte constata que las declaraciones de varios paramilitares fueron objeto de verificaciones por parte de la Fiscalía General de la Nación antes, durante y después de que se efectuaron. En particular, como resultado del análisis sistemático de esas versiones libres, de su cotejo con el resto de la prueba y de las actividades de verificación en distintos momentos procesales, la Fiscalía General de la Nación ha ido elaborando un “dossier” sobre las actividades del “Bloque Elmer Cárdenas” en el cual figuran distintas informaciones: a) sobre la Operación Génesis e historia del Bloque Elmer Cárdenas; b) sobre las distintas estructuras del “bloque” identificadas por la Fiscalía; c) sobre las estructuras entregadas por Fredy Rendón con datos sobre la evolución militar del “bloque” y sobre las áreas de actividades, d) sobre la conexión del grupo con la fuerza pública, el material utilizado, los grupos combatidos, el lugar de los campamentos y de las bases, entre otras informaciones; e) sobre la Cadena de Mando, Estatutos y Ordenes; f) sobre proceso de desmovilización del bloque; g) sobre las armas utilizadas por el bloque, y h) sobre la ideología85. Esas mismas declaraciones también fueron ponderadas, analizadas y cotejadas con otras pruebas de similar y diferente naturaleza en el marco de la sentencia de primera instancia del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 23 de agosto de 2012 (infra párr. 179). 77. Por otra parte, con respeto a la forma de ponderar la prueba ventilada en procedimientos internos, tal como ha sido señalado en otros casos sobre Colombia, la Corte reitera que no es un tribunal penal, y que por regla general no le corresponde decidir sobre la autenticidad de la evidencia producida en una investigación a nivel interno cuando la misma ha sido tenida por válida en el fuero judicial competente para ello 86, sin que se pudieran verificar o comprobar directamente violaciones a las garantías del debido proceso en la obtención, investigación, verificación o ponderación de dicha evidencia. 78. En el presente caso, el Tribunal encuentra que los criterios de análisis de veracidad de la prueba por declaraciones de los paramilitares desmovilizados tomados en cuenta tanto por los tribunales internos como por la Fiscalía General de la Nación son pertinentes para que la Corte haga su valoración de esa prueba. En ese sentido, los criterios empleados por la Corte Suprema de Justicia colombiana para la valoración de confesiones que son contradictorias, inconsistentes o que varían con el tiempo, pueden ser útiles y razonables para que los mismos sean aplicados a las circunstancias concretas del presente caso para la determinación de la verdad judicial. 79. Es por las razones anteriores que este Tribunal considera que las versiones libres de los paramilitares desmovilizados tienen valor probatorio, tomando en consideración prioritariamente las declaraciones que ya fueron investigadas, verificadas, confrontadas con otras pruebas, calificadas y ponderadas tanto por la Fiscalía General de la Nación como por la justicia penal colombiana y, además, tomando en cuenta los otros elementos de prueba y de contexto para determinar cuál de las versiones resulta más consistente con el resto de la evidencia presentada. C. Admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas, de los peritos, de un declarante a título informativo y de un testigo. 80. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública y mediante declaraciones ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 87 y al objeto del presente caso, los cuales serán valorados en el capítulo que corresponda, en conjunto con los demás elementos 85 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Dossier del Bloque Elmer Cárdenas, Génesis (expediente de prueba, folios 44465, 45444, 45250, 45490, 45513, 45459, 45238 y ss.). 86 201. 87 Cfr. Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones, párr. Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2012, puntos resolutivos primero y quinto.

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