-119340. Los representantes agregaron que las comunidades afrodescendientes del Cacarica tienen “una relación con el territorio casi umbilical, una relación vital perceptible en las palabras según las cuales el territorio es su madre y es su padre porque de él reciben todos los beneficios”, y que por la Operación Génesis “las víctimas del presente caso fueron arbitrariamente despojadas del uso y goce de sus bienes, en su dimensión individual y comunitaria”, afirmando a su vez que el “desplazamiento estuvo acompañado del saqueo y destrucción de bienes individuales y colectivos”587. Indicaron también que la injerencia violenta, la ocupación y destrucción de sus espacios de vida íntima y comunitaria, de sus lugares de habitación y de siembra, afectó profundamente su forma de vida y sobre vivencia, su cultural e identidad ancestral y con ello se “afectó […] el ámbito material de protección del artículo 21” de la Convención. 341. Por otro lado, anotaron que “el territorio del que fueron desplazados fue ilegalmente aprovechado por empresas de extracción [de] madera, mientas el territorio estaba controlado por grupos paramilitares que impedían el regreso de sus habitantes ancestrales”. Indicaron en particular que “estas empresas realizaron un uso irracional en forma mecanizada de los recursos maderables del Cacarica, que ha generado un profundo daño en el territorio, los recursos forestales y en las condiciones de vida de las minorías étnicas que habitan las zonas de extracción […]”, y sindican a la Compañía MADARIEN como la “beneficiaria directa en diversos renglones de la economía colombiana”. Agregaron asimismo que “las operaciones ilegales empresariales han provocado graves daños ambientales al territorio colectivo del que son propietarios ancestrales las víctimas de este caso”. 342. Por todo ello, consideraron los representantes que el Estado “ha comprometido su responsabilidad, porque permitió deliberadamente la explotación ilegal de recursos por agentes privados que contaron con el apoyo de grupos paramilitares y no ha tomado medidas eficaces para reparar los daños ambientales que esta situación ha generado y para garantizar que dichas actividades se sigan realizando”, como “tampoco ha tomado medidas efectivas para controlar que agentes económicos adelantan proyectos en el territorio de la cuenca del río Cacarica que afectan el uso y disfrute de las tierras y recursos naturales a las víctimas del presente caso” 588. 343. El Estado expresó que no es internacionalmente responsable por la violación al derecho a la propiedad de los pobladores de la cuenca del río Cacarica, porque no “existe un nexo de causalidad entre la vulneración del derecho […] a la propiedad y la acción desplegada por agentes estatales”, como tampoco a una “omisión imputable a los agentes estatales”. Respecto de los “proyectos empresariales y daños ambientales en la transición del regreso al territorio” invocados por los representantes, el Estado señaló que “se trata de situaciones que por un lado son posteriores a los hechos de la Operación Génesis y que, por otro, no tienen ninguna conectividad con éstos”. B. Consideraciones de la Corte 344. Con respecto a las presuntas violaciones al derecho de propiedad, la Corte constata que los alegatos de las partes y la Comisión han presentado alegatos que se refieren a dos aspectos: 1) las afectaciones a los bienes individuales y colectivos de las comunidades de la cuenca del río Cacarica, y 2) la presunta explotación ilegal de los territorios del Consejo Comunitario de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica. 587 Dentro de éstos bienes señalaron “la escuela, el centro de salud, la tienda de mujeres, el Kiosko de reuniones, una canacha de fútbol, planta de luz, motor, bestias para el transporte de carga y motor colectivo […]”. 588 Señalaron los representantes que “no ha sido objetado por el Estado el hecho de que agentes económicos adelantaron acciones de explotación ilegal del territorio mientras las víctimas se encontraban en situación de desplazamiento forzado, y que a raíz de estas acciones ilegales la Corte constitucional profirió un fallo de tutela que ordenó la suspensión de la explotación madera y la Procuraduría inició procesos disciplinarios en contra de las autoridades ambientales locales, que avalaron la explotación ilegal del territorio”.

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