-145B. Obligación de investigar B.1. Argumentos de la Comisión y de las Partes 436. La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado llevar a cabo de forma completa, imparcial y efectiva las investigaciones relativas a los hechos que ocasionaron el desplazamiento forzado de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo, así como las torturas y el asesinato de Marino López689. 437. Los representantes coincidieron con la Comisión y además solicitaron al Tribunal que ordene al Estado la creación de una Comisión especializada al interior de la Fiscalía General de la Nación para que lleve a cabo la investigación integral de las violaciones de derechos humanos aquí analizadas, así como los nexos entre paramilitares, agentes estatales 690 y grupos empresariales que explotaron el territorio del cual se vieron obligados a salir los miembros de las comunidades de la cuenca del Cacarica691. Indicaron que dicha investigación debe contar con la participación de diferentes organismos del Estado y no puede verse truncada por la aplicación de leyes de amnistía, declaratorias de prescripción o concesión de principios de oportunidad, entre otros. Finalmente, piden medidas de protección para las víctimas que participen en estas investigaciones y que se garantice que los jefes paramilitares que sean extraditados brinden la información que tienen sobre el presente caso. 438. El Estado no presentó alegatos específicos con respecto a estas solicitudes de la Comisión y de los representantes. B.2. Consideraciones de la Corte 439. En la presente Sentencia, la Corte declaró, tal como lo había reconocido parcialmente el Estado durante el trámite del presente caso (supra párr. 17), la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial por haber incumplido con su deber de investigar y en su caso juzgar y sancionar, en un tiempo razonable, a todos los responsables de los hechos del presente caso (supra párrs. 397 y 398). 440. En razón de lo anterior, como se ha ordenado en otros casos 692, el Estado deberá utilizar los medios que sean necesarios para continuar eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar y eventualmente sancionar a todos los responsables de los hechos del presente caso y remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que puedan mantener la impunidad. C. Medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución 441. El Tribunal determinará medidas que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, así como medidas de alcance o repercusión pública693. La jurisprudencia 689 La Comisión pidió de manera expresa que dichas investigaciones se lleven a cabo desde la perspectiva del grupo afectado y tomando en consideración la forma de discriminación que sufre. Adicionalmente, solicitó que las personas halladas responsables materiales e intelectuales en estas investigaciones sean sancionadas. 690 Los representantes reiteran la importancia de investigar no sólo a los funcionarios estatales que participaron directamente en las hostilidades, sino también aquellos que han permitido la explotación económica del territorio de la cuenca del Cacarica por parte de grupos empresariales. 691 Los representantes indicaron que lo anterior debe llevarse adelante teniendo en cuenta el contexto y los patrones de conducta, pues los crímenes fueron cometidos en el marco de un ataque sistemático y generalizado. 692 693 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr 216, y Caso Uzcátegui y otros Vs. Venezuela, párr 248. Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, párr. 84, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 251.

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