-7423 de enero de 2004 esta investigación fue archivada por falta de mérito 394. Igualmente
archivado está el Radicado No. 022-090508-2003 contra el Ejército Nacional por omitir
contrarrestar incursiones de grupos armados al margen de la ley en Cacarica395.
188. En el año 1999 se inició la investigación disciplinaria con radicación No. 155-33124-1990
contra el Director General, el Secretario General y el Subdirector de Desarrollo Sostenible del
Chocó - CODECHOCÓ. El 19 de diciembre de 2002 se profirió fallo de Instancia Única con
sanción de destitución del cargo de los 3 acusados e inhabilitación para ejercer cargos públicos
por 5 años396. Dicha resolución fue apelada por la defensa y confirmada por la Sala Disciplinaria
con respecto a los cargos por los que habían sido condenados, salvo en relación a uno de ellos,
en que se absolvió al Director y al Secretario General 397.
Investigación en el fuero disciplinario No. 48718-2000 contra Rito Alejo del Rio
Rojas
189. En el año 2000 la Procuraduría General de la Nación inició una investigación disciplinaria
(radicado No. 155-48718-2002) contra Del Río Rojas como consecuencia de las denuncias
presentadas por la Comisión Intecongregacional de Justicia y Paz. Éstas últimas, referidas a la
alegada relación de la Brigada XVII con los paramilitares, los ataques producidos por la
Operación Génesis, así como los homicidios, desaparición y desplazamiento forzado de las
comunidades pertenecientes al Municipio de Rio Sucio, corregimiento de San José de Apartadó y
Turbo, ocurridos en el primer semestre de 1997 398.
190. El 27 de enero de 2003 se determinó respecto a esta investigación, declarar la cosa
juzgada por los vejámenes y maltrato a algunos integrantes de la mesa de diálogo para el
retorno de las familias desplazadas a su lugar de origen, y cuyo responsable sindicado era el
señor Del Río pues ya habían sido evaluados y archivados en el Radicado No. 001-14956399.
191. Por su parte, se declaró la prescripción disciplinaria de la causa con relación a la
supuesta responsabilidad de Rito Alejo del Río Rojas en los bombardeos indiscriminados a los
pobladores de Ríosucio, Chocó, como violatorios de los principios de distinción y
proporcionalidad en perjuicio de la población civil ajena al conflicto, desde que había
transcurrido el plazo legal de 5 años establecido, desde la fecha en que acaecieron los hechos
en 1997400.
394
Cfr. Informe presentado por el Estado con información completa y actualizada sobre el estado actual de las
investigaciones relacionadas con los hechos del caso. 4 de febrero de 2013 (expediente de prueba, folio 15512).
395
Cfr. Ministerio de Relaciones Exteriores. 27° Informe del Estado de Colombia sobre MC 70/99. 28 de marzo de
2006 (expediente de prueba, folio 4981).
396
Cfr. Informe del Estado de Colombia en MC 70/99. 12 de agosto de 2003 (expediente de prueba, folio 2246).
397
Cfr. Sentencia de la Sala Disciplinaria, Procuraduría General de la NacióN° 22 de agosto de 2003 (expediente
de prueba, folio 4316). Véase también: Informe del Estado de Colombia en MC 70/99. 12 de agosto de 2003
(expediente de prueba, folio 2246). Las conductas investigadas radican en la falta de protección del medio ambiente en
jurisdicción del Municipio de Riosucio (Chocó); irregularidades en el trámite de los procesos sancionatorios adelantados
por aprovechamientos ilegales de productos forestales; irregularidades en los procesos para otorgar autorización a las
comunidades negras del Cacarica, de aprovechamiento forestal; vulneración de los derechos de las comunidades negras
de la Cuenca del Río Cacarica; obstaculizar las actuaciones del Ministerio Público en casos; extralimitación de funciones
al otorgar la potestad sancionatoria a particulares y diversas irregularidades asociadas a las anteriores. Los cargos que
se le imputaron al Director General, Secretario General y Subdirector son 9, 5 y 2 respectivamente, todas las condenas
son confirmadas, salvo a uno para el Director y Secretario en las que son absueltos (Sentencia la Sala Disciplinaria,
Procuraduría General de la NacióN° 23 de agosto de 2003. Expediente de prueba, folio 4316).
398
Cfr. Procuraduría General de la NacióN° Proceso 155-48718-2000 (expediente de prueba, folio 46256).
399
Cfr. Procuraduría General de la NacióN° Proceso 155-48718-2000 (expediente de prueba, folio 46258).
400
Cfr. Procuraduría General de la NacióN° Proceso 155-48718-2000 (expediente de prueba, folios 46262 y
46263).
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