-93consta en la jurisprudencia de este Tribunal que en otras oportunidades se han tomado en cuenta informes y decisiones de la Procuraduría General de la Nación en las que se dio por probada la colaboración entre miembros del Ejército y grupos paramilitares en el departamento de Antioquia492. Asimismo, los informes publicados por el Centro Nacional de Memoria Histórica, referenciado por el declarante a título informativo ofrecido por el Estado, señor Miguel Samper493, así como por el perito Javier Ciurlizza494, también relatan distintos escenarios en los cuales hubo vínculos entre la fuerza pública colombiana y los grupos paramilitares 495. 250. Además, según surge de evidencia que consta en las investigaciones de la FGN (basada en declaraciones de Fredy Rendón y en estructuras paramilitares que actuaban en otras zonas del Urabá entregadas por éste), se destaca la corta distancia que había entre centros de operaciones de algunos de los grupos paramilitares y la ubicación de comandos de la fuerza pública, como indicador o indicio de la colaboración o aquiescencia de ésta con auqellos. Así por ejemplo, en 1995, en Necoclí (Urabá Antioqueño), la Base 1 de operaciones del grupo los “Guelengues” quedaba a una distancia de 50 metros del Comando de la Policía de esa ciudad y a 500 metros de la base militar situada “en el campamento de obras públicas ubicado a la salida de la cabecera municipal de Necoclí hacia Turbo” 496. En el mismo documento de la FGN se menciona que, según declaró dicho jefe paramilitar: a) las “relaciones con los militares” eran General sobre los desplazados internos presentado de conformidad con la resolución 1999/47 de la Comisión, E/CN°4/2000/83/Add.1, de 11 de enero de 2000. párr. 25 (expediente de prueba, folio 1571). Se destaca que el Presidente de esta Corte solicitó, por medio de su Secretaría, a la Defensoría del Pueblo de Colombia que remitiera el Cuarto Informe de la Defensoría del Pueblo al Congreso de Colombia como prueba para mejor resolver sin que el mismo fuera remitido. Por otro lado, el Estado no objetó la referencia realizada respecto del citado informe por el reporte de las Naciones Unidas, por lo que la Corte considera que la remisión al texto del mismo es conforme con su tenor literal. Véase asimismo, Defensoría del Pueblo, Duodécimo Informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República de Colombia Enero- Diciembre 2004, páginas 66, 67, 172, 173; Defensoría del Pueblo. Informe Defensorial sobre el Desplazamiento Forzado por la Violencia en Colombia, de abril de 2002, puntos 4 y 9; y Defensoría del Pueblo. Informe de Seguimiento al cumplimiento de lo ordenado por la sentencia T-1025 de 2007, pp 16, 17, 21, 35 y 35. 492 Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, Fallo emitido por la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos el 30 de septiembre de 2002. Fallo citado en Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. párr. 125.100: “El 30 de septiembre de 2002 la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos resolvió sancionar al Teniente Everardo Bolaños Galindo y al cabo primero Germán Antonio Alzate Cardona, alias “Rambo”, destituyéndolos de sus cargos como funcionarios públicos por hallarlos responsables de haber colaborado y facilitado con dolo la incursión paramilitar en El Aro y la sustracción de ganado. El 1 de noviembre de 2002, ante un recurso de apelación presentado por las personas mencionadas anteriormente, dicho fallo fue confirmado en segunda instancia por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación”. 493 Cfr. Declaración de Miguel Samper, declarante a título informativo propuesto por el Estado, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013: “[…] mediante una reforma institucional muy fuerte que dio origen a la creación de un centro de memoria histórica encargado de contribuir y también de fomentar la construcción desde la sociedad civil de esta memora histórica sobre el legado de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario […]”; “[…] el Centro de Memoria Histórica se encarga de promocionar y promover las medidas de satisfacción […]”. 494 Cfr. Declaración de Javier Ernesto Ciurlizza Contreras, perito propuesto por la Comisión, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 12 de febrero de 2013: “ […] o me refiero a aquellos estudios realizados por el Centro de Memoria Histórica o lo que se llamaba antes el Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Conciliación indicando que efectivamente el fenómeno paramilitar estuvo asociado con actores privados por lo menos a nivel local […]”. 495 Cfr. Centro Nacional de Memoria Histórica, “¡Basta ya! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Informe General Grupo de Memoria Histórica”, Imprenta Nacional, Colombia, año 2013, págs. 20, 42, 48, 343 y 347; y “Justicia y Paz ¿verdad judicial o verdad histórica?”, Colombia, año 2012, págs. 251, 377, 469, 498, 513, 514 y 515, “La Rochela: Memorias de un crimen contra la justicia”, Ed. Semana, Colombia, año 2010, págs. 20, 95, 96, 104, 105 y 116; “Silenciar en Democracia. Las masacres de Remedios y Segovia, 1982–1997”, Ed. Semana, Colombia, año 2010, págs. 21, 22, 28, 29, 61, 73, 74, 75 y 76; “La masacre de Bahía Portete: Mujeres Wayuu en la mira”, Ed. Semana, Colombia, año 2010, págs. 23 y 33; “San Carlos: Memorias del éxodo en la guerra”, Ed. Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S. A., Colombia, año 2011, págs. 87 y 15; “Mujeres y guerra. Víctimas y resistentes en el Caribe colombiano”, Ed. Aguilar, Altea, Taurus, Alfaguara, S. A., Colombia, año 2011, págs. 31, 32 y 240. 496 Cfr. Fiscalía General de la Nación, Unidad de Justicia y Paz, Dossier del Bloque Elmer Cárdenas, Estructuras Entregadas por Fredy Rendón (expediente de prueba, folio 45254).

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