-146internacional, y en particular de la Corte, ha establecido reiteradamente que la sentencia
constituye per se una forma de reparación694. No obstante, considerando las circunstancias del
caso sub judice, en atención de las afectaciones a las comunidades de la zona del Cacarica y las
consecuencias de orden inmaterial o no pecuniario derivadas de las violaciones de la
Convención Americana declaradas en su perjuicio, la Corte estima necesario analizar la
pertinencia de las medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no
repetición.
442. Además, la Corte toma nota de la solicitud general de la Comisión en la que pidió
reparación “tanto en el ámbito individual como comunitario mediante mecanismos específicos a
las víctimas de las comunidades afrodescendientes del Cacarica asociadas en CAVIDA y de las
mujeres cabeza de familia que habitan en Turbo”. La Comisión consideró que lo anterior debe
hacerse desde una óptica diferenciada695 que reconozca el impacto generado en la comunidad
por la Operación Génesis y contando siempre con la participación de la comunidad.
443. Los representantes solicitaron que a la hora de otorgar reparaciones estas tuvieran en
cuenta perspectivas comunitaria, de género, étnica y etaria. El Estado no presentó alegatos
específicos con respecto a estas solicitudes de la Comisión y de los representantes.
C.1. Medidas de Satisfacción
C.1.1. Publicación y difusión de la Sentencia
444. Los representantes de las víctimas solicitaron a la Corte que ordene al Estado la
“[p]ublicación de la sentencia de la Corte Interamericana en un diario de amplia circulación
nacional y en otro de circulación local, y aspectos sustanciales en televisión privada y pública en
horario Triple AAA”. La Comisión no formuló observaciones similares y el Estado no se refirió a
la solicitud de los representantes.
445. La Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos696, que en un plazo
de seis meses a partir de la notificación de la presente Sentencia, el Estado publique en el
Diario Oficial de Colombia y en un diario de amplia circulación nacional, por una única vez, el
resumen oficial de la misma elaborado por la Corte y que asimismo, la presente Sentencia en su
integridad, permanezca disponible por un período de un año, en un sitio web oficial de
instituciones y órganos estatales colombianos.
C.1.2. Acto público de reconocimiento de responsabilidad
446. La Comisión pidió al Tribunal que disponga que el Estado reconozca su responsabilidad
por los hechos denunciados en el caso y realice un acto público en desagravio de las víctimas.
Los representantes solicitaron que se ordene al Estado llevar a cabo un “evento público de
reconocimiento de responsabilidad del Estado colombiano en Cacarica y Bogotá” en cuanto a los
694
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 56, y Caso del Tribunal Constitucional
(Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 250.
695
En el sometimiento, la Comisión señaló que debe haber diferenciaciones respecto: a) a la comunidad: teniendo
en cuenta sus necesidades especiales, el reconocimiento y respeto de su identidad, cultura, territorios y la participación
de sus autoridades en las decisiones que los afectan; b) al género: con base en el principio de no discriminación y a
criterios de género que incluyan sus necesidades especiales y las necesidades específicas de las madres cabeza de
familia, y c) a los niños y las niñas: prevaleciendo su interés superior, el respeto de su dignidad, el principio de no
discriminación, el derecho de participación, el respeto de sus opiniones en el proceso de diseño e implementación de las
medidas de reparación, para asegurar que puedan gozar de educación y un estándar de vida adecuado que les permita
alcanzar su desarrollo pleno como seres humanos.
696
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, párr. 79, y Caso del Tribunal Constitucional
(Camba Campos y otros) Vs. Ecuador, párr. 254.
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