-85representantes y la Comisión, el informe de inteligencia previo a la orden de operaciones 004 se refiere a 8 objetivos de la Operación Génesis dentro de los cuales se designan Puente América (objetivo N°6) y Teguerré (objetivo N°5), que son dos lugares geográficos que se encontrarían dentro del territorio de las Comunidades del Cacarica444. 229. Por otro lado, la versión presentada por el Estado indica que las Fuerza Armadas no bombardearon la cuenca del río Cacarica y que ésta no se hizo presente en esa zona geográfica, tal como lo afirman algunos testimonios de pobladores de la región. El Estado también indicó que la acción únicamente se llevó a cabo sobre siete de los ocho objetivos indicados (supra párr. 106). Ésta segunda versión reposa sobre los siguientes elementos de prueba: testimonio de un integrante de las fuerzas armadas en la audiencia pública del presente caso 445, testimonios de otros pobladores de la zona446, informes de resultados de operaciones 447, peritajes en Derecho Operacional de la Coronel María Paulina Leguizamón Zárate y de Luis Ejército Nacional quienes sostuvieron, entre sí ya individualmente ya en alianzas, continuos enfrentamientos con los resultados conocidos […]”(expediente de prueba, folios 8862 y 8863); “[…] Conclusion II: La muerte de Marino Lopez Mena no es aislada, eso forma parte de una estrategia de consolidación paramilitar, toma de territorio y sometimiento de un enemigo común (resaltado en el original) […] causar Terror para lograr el desalojo de una población civil no combatiente, posesión de territorios y por ende ostentar un balance de guerra positivo para el objetivo Castaño y rentable para los intereses de Del Rio […]” (expediente de prueba, folio 8873); […] Conclusion III.- El acuerdo Autodefensa - Ejército, tiene como una de sus estrategias la acción simultánea de ataque, por una parte la Operación Génesis a cargo del Ej[é]rcito y por la otra el Grupo Elmer C[á]rdenas de las AUC (autores materiales del homicidio). El efecto se da en la totalidad del territorio a dominar, observemos que el sonido de los artefactos explosivos lanzados en desarrollo de esta acción, como es de suyo tiene sus nefastas repercusiones en Salaquí pero también se percibe en el lugar denominado BIJAO, por lo que se puede colegir de bulto, que el efecto se toleró por unos y otros de los ubicados en estas cuencas hidrográficas. Igual de nefasto y generalizado es el efecto de la muerte de MARINO toda vez que genera desplazamientos aquí, allá y en todo el territorio; por lo tanto se funde en un solo contexto, vale decir, [l]a Operación Génesis y la acción del Elmer C[á]rdenas, generando un tercer grupo denominado “Contubernio Autodefensas-Militares" el cual realiza la tarea conjunta que de contera genera un terror descomunal, a unos causa la muerte como es el caso de Marino Lopez Mena, a otros la "locura" y a mas el desarraigo de su contexto vital […]” (expediente de prueba, folio 8875); “[…] Existió simultaneidad de las operaciones y permanencia del grupo irregular por un lapso no inferior a diez días, acreditándose de manera diáfana la relación entre el General Rito Alejo Del Rio y el grupo paramilitar , para facilitar a través de un tercer grupo mixto, los objetivos comunes ya reseñados […] Se encuentra acreditado que en el sector o área del Cacarica y Salaquí (aledañas) hay una operación simult[á]nea y conjunta formada de una parte por la denominada Génesis (militar) y de la otra la muerte de Marino Lopez (autodefensas), donde se utilizaron naves aéreas (aviones - helicópteros) con capacidad para transitar este reducido espacio aéreo en instantes, como que la distancia es de 36.35 kilometros […] No hubo enfrentamientos entre militares y autodefensas, quienes por el contrario se reunieron en el sitio denominado "Bocachica" y transitaron por la zona de la operación G[é]nesis de manera conjunta en helicópteros del Estado […]” (expediente de prueba, folios 8877 y 8878); Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Resolución para Resolver Situación Jurídica dentro del Radicado No. 426, de 31 de julio de 2001 (expediente de prueba, folio 40373); Alegatos de la Fiscalía General de la Nación citados por el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá en la Sentencia dentro del proceso Radicación 2009-063, de 23 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 44393). 444 Cfr. Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Decimoséptima Brigada, Anexo de inteligentica a a la Orden de Operaciones No. 004 “Génesis” (expediente de prueba, folios 5515 y 5516). 445 Cfr. Declaración del Coronel Germán Castro, testigo propuesto por el Estado, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante la audiencia pública de 11 de febrero de 2013. 446 Cfr. Declaraciones rendidas ante la Fiscalía General de la Nación Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario por: J.E.V.R. de 5 de noviembre de 2008, L.C.L. de 7 de septiembre de 2005, Luis Aristarco Hinestrosa el 13 de abril de 2007, José Bermudis el 19 de diciembre de 2002, Margarita Vergara el 11 de noviembre de 2002 y J.A.Q. el 3 de marzo de 2007 (expdiente de prueba, 16998, 17459, 17341, 619, 642 y 17229); Declaración de A.M.V. citada en la Resolución de Acusación Proferida por la Fiscalía 14 Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario dentro del Radicado 2332 (expediente de prueba, folios 17537 y 17538); Declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) el 21 de enero de 2013 por Jerónimo Pérez Argumedo, Alicia Mosquera Hurtado y Ángel Nelis Palacio (expediente de prueba, folios 14923 y 14972) y Carta de las Comunidades Campesinas Desplazadas de Riosucio Chocó, al Ministerio del Interior, Unidad Administrativa de Derechos Humanos, Dirección de Atención Desplazados por la Violencia de 4 de abril de 1997 (expediente de prueba, folio 607). 447 Cfr. Fuerzas Militares de Colombia, Ejército Nacional, Decimoséptima Brigada, Orden de Operaciones No.004 “Génesis” de febrero 1997 e Informe de 6 de marzo de 1997 (expediente de prueba, folios 5521 a 5524, 5528 a 5530).

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