6 13. Que posteriormente el Estado solicitó a la Corte que admitiera el dictamen pericial de José Antonio Dávila Camacho, agente del Ministerio Público de la Federación de la Procuraduría General de la República (supra Visto 16). El señor Dávila Camacho es uno de los declarantes respecto de quienes había presentado la sustitución por el de la señora Martha Patricia Valadez Sanabria (supra Considerando 12). El Estado solicitó al Tribunal aceptar el dictamen pericial ya que “si bien en un primer momento se informó sobre la imposibilidad del Lic. Dávila Camacho para rendir su experticia ante la […] Corte, en este momento se encuentra en plena posibilidad de contribuir”. Agregó que su peritaje “es de vital importancia, ya que él estuvo encargado de las diligencias de escaneo y exacavación con miras a encontrar los restos mortales del señor Rosendo Radilla Pacheco”. La Comisión indicó que “[e]n caso de que la Corte accediera a esta solicitud del Estado y la declaración del Lcdo. Dávila Camacho originalmente ofrecida en la contestación a la demanda, ingresara al acervo probatorio del caso, el ofrecimiento de la declaración de la [Licda.] Martha Patricia Valadez Sanabria no constituiría una sustitución sino una adición”. Los representantes indicaron que “[a] pesar del previo desistimiento hecho por el Estado […] no presenta objeción alguna para que el señor [Dávila Camacho] rinda dicho peritaje, mediante affidávit”. 14. Que esta Presidencia observa que el Estado, en un primer momento, solicitó la sustitución de las declaraciones de los señores Ortíz Razo y Dávila Camacho por la de la señora Valadez Sanabria, cuyo objeto es el mismo que el ofrecido para aquellos en el escrito de contestación a la demanda. Posteriormente el Estado ofreció nuevamente la declaración del señor Dávila Camacho, cuyo objeto no ha variado del ya indicado (supra Considerandos 12 y 13), y mantuvo su solicitud de sustitución a cargo de la señora Valadez Sanabria. 15. Que esta Presidencia, considera, que la solicitud de sustitución a cargo de la señora Valadez Sanabria, quien según señala el Estado actualmente se encuentra a cargo de la averiguación previa en la que se investigan los hechos del presente caso, tiene fundamento en términos del citado artículo 49 del Reglamento (supra Considerando 6). 16. Que, debido al momento en que fue presentado nuevamente, el ofrecimiento de la declaración del señor Dávila Camacho debe considerarse como una reconsideración del Estado. La Presidencia observa que de lo señalado por el Estado tanto en su lista definitiva como en la solicitud de sustitución y la última solicitud de admisión de prueba (supra Vistos 13 y 16), el señor Dávila Camacho estuvo a cargo de la averiguación previa relacionada con la supuesta desaparición forzada del señor Radilla Pacheco. Tomando en cuenta dichos antecedentes profesionales, el objeto de su declaración se encuentra directamente relacionado con el objeto del caso sub judice. 17. Que se ha otorgado a las partes el derecho de defensa respecto de las solicitudes de sustitución presentadas por los representantes y por el Estado. 18. Que por las razones anteriormente expuestas (supra Considerandos 10, 15 y 16), esta Presidencia decide admitir las solicitudes de sustitución respecto de los señores Maximiliano Nava y Martha Patricia Valadez Sanabria, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento. Asimismo, admite la declaración del señor José Antonio Dávila Camacho, ofrecida por el Estado. La pertinencia, objeto y modalidad de dichas declaraciones serán determinadas infra. * * *

Seleccionar párrafo de destino3