22.
Con respecto a sus derechos laborales indica que en el sistema
interamericano estos derechos, como derechos humanos, no pueden quedar al
margen de la protección del principio de igualdad ante la ley y de no
discriminación. Precisa que la legislación laboral guatemalteca requiere una
interpretación a favor del trabajador, cualquiera que sea su nacionalidad, en este
caso, para que se interprete siempre a favor del trabajador. Señala que el artículo 6
del Código de Trabajo proclama que "Solo mediante resolución de autoridad
competente basada en ley, dictada por motivo de orden público o de interés nacional,
podrá limitarse a una persona su derecho al trabajo. Como consecuencia, ninguno
podrá impedir a otro que se dedique a la profesión o actividad lícita que le plazca."
23.
Finalmente adiciona que se verifica una violación al obligarlo a
cambiar de ciudadanía dado que se le limita el derecho a la nacionalidad consagrado
en el artículo 20 de la Convención Americana, cuando el cambio de nacionalidad debe
ser una opción voluntaria de la persona.
B.
Posición del Estado
24.
El Estado informa que el 18 de septiembre del año 2000 al señor
Steven Edward Hendrix le fueron otorgados los títulos de abogado y notario. Alega
que el señor Hendrix solicitó su inscripción como abogado y notario en el CANG, pero
que al revisar la documentación adjuntada por el interesado se estableció que era de
nacionalidad estadounidense, por lo cual se resolvió que el Colegio no podía autorizar
su ejercicio como notario, sólo como abogado, de conformidad a lo dispuesto en el
inciso 1 del artículo 2 del Código de Notario. Dicha normativa requiere “ser
guatemalteco natural para ejercer el notariado en el Estado de Guatemala”. Indica
que ello se estableció en el acta 3-2001 de fecha 6 de febrero de 2001 y el 20 de
febrero de 2001, se comunicó al señor Hendrix lo resuelto, por lo cual aquél acordó
inscribirse sólo como abogado y colegiarse el 27 de febrero de 2001, pero finalmente
no se presentó en esa fecha. Posteriormente, el señor Hendrix procedió a su
inscripción como abogado el 17 de diciembre de 2001.
25.
Señala el Estado que en enero de 2002, el abogado Hendrix interpuso
un recurso de apelación en contra de la disposición que resolvió colegiarlo únicamente
como abogado, por lo que su expediente se trasladó a la Asamblea de Presidentes
de los Colegios Profesionales de Guatemala para su trámite, la cual resolvió el 22 de
abril de 2002 declarar sin lugar el recurso de apelación planteado.
26.
El Estado indica que en mayo de 2002, el señor Hendrix interpuso
una acción de amparo en contra de la resolución de la Asamblea de Presidentes de
los Colegios Profesionales de Guatemala, ante la Sala Tercera de la Corte de
Apelaciones, la cual resolvió denegando el amparo presentado. En tal virtud, señala
el Estado que la presunta víctima apeló la resolución de la Sala Tercera de la Corte
de Apelaciones ante la Corte de Constitucionalidad, la cual mediante sentencia de
fecha 21 de abril de 2004 resolvió revocar la sentencia y otorgar el amparo al
abogado Hendrix, dejando en suspenso la resolución de la Asamblea de Presidentes
de los Colegios de Profesionales. La Corte ordenó a la misma que en su lugar dicte
una resolución que conmine al CANG a emitir una resolución que contenga la
autorización para permitir el ejercicio de la profesión de notario al señor Hendrix,
condicionando tal autorización a que aquél cumpla con acreditar ante el CANG, el
haber adquirido la nacionalidad a que se refiere el artículo 146 de la Constitución. A
tal efecto, indica el Estado, se conminó a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones
para que en un plazo de cinco días se diera cumplimiento a lo resuelto en la sentencia.
27.
Respecto de los hechos anteriormente relatados, el Estado señala
que el presente caso se resolvió mediante la resolución de la Corte de