7 21. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procede a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos referidos en el párrafo anterior. Al rendir su declaración ante fedatario público, las presuntas víctimas y peritos deberán responder a dichas preguntas, salvo que el Presidente disponga lo contrario. Los plazos correspondientes serán precisados infra, en los puntos resolutivos segundo y tercero de la presente Resolución. Las declaraciones y peritajes antes mencionados serán transmitidos a la Comisión, al Estado y a los representantes. A su vez, el Estado y los representantes podrán presentar las observaciones que estimen pertinentes en el plazo indicado en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo cuarto). El valor probatorio de dichas declaraciones será determinado en su oportunidad por el Tribunal, el cual tomará en cuenta los puntos de vista, en su caso, expresados por el Estado y los representantes en ejercicio de su derecho a la defensa. d.2) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia 22. Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento oral en cuanto al fondo y eventuales reparaciones y costas, por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la declaración de Gregoria Herminia Contreras, presunta víctima en este caso propuesta por los representantes, así como los dictámenes periciales de la señora María Sol Yáñez de la Cruz y del señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera, peritos ofrecidos por los representantes. Del mismo modo, se recibirán los alegatos finales orales de los representantes y del Estado, así como las observaciones finales orales de la Comisión. d.3) Solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes 23. La Comisión solicitó que “en caso de que [los] peritajes [ofrecidos por los representantes] sean aceptados por el Tribunal, de conformidad con el artículo 52.3 del Reglamento de la Corte Interamericana, […] se otorgue la oportunidad procesal escrita u oral, según corresponda, para formular preguntas a dichos declarantes” (supra Visto 6). Al respecto, la Comisión manifestó que “las declaraciones periciales solicitadas por los representantes, se vinculan con los temas de orden público interamericano del presente caso, y guardan relación con los peritajes ofrecidos por la [Comisión], en particular, la existencia de un contexto de patrón sistemático de violaciones y las medidas de no repetición más convenientes”. Además, indicó que “los ofrecimientos se relacionan con los efectos de la violación al derecho a la identidad así como las medidas de reparación más convenientes”. 24. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las limitaciones establecidas en el Reglamento actualmente vigente en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes ofrecidos por las demás partes. 25. En particular, es pertinente recordar lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento, el cual establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”, el cual debe ser leído en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo

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