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B. Dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del
proceso penal seguido contra el señor Eusebio Domingo Revelles
B.1. Medida ordenada por la Corte
9.
En el punto resolutivo décimo sexto y los párrafos 224 y 225 de la Sentencia, la Corte,
“atendiendo las violaciones establecidas en el presente caso, […] determin[ó] que el proceso
penal seguido en contra del señor [Eusebio Domingo] Revelles no puede producir efectos
jurídicos en lo que respecta a dicha víctima y, por ello, disp[uso] que el Estado debe adoptar
todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias
de cualquier índole que se deriven del indicado proceso penal, inclusive los antecedentes
judiciales o administrativos, penales o policiales”, o “de cualquier índole que existan en su
contra a raíz de dicho proceso”. Se dispuso que, “[p]ara ello, el Estado cuenta con un plazo
de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia”.
B.2. Consideraciones de la Corte
10.
El Estado indicó que “[s]e han iniciado las gestiones con las instituciones responsables
de cumplimiento”12. Los representantes alegaron que el Estado no ha cumplido con el punto
resolutivo décimo sexto de la Sentencia debido a que la víctima “tiene antecedentes penales,
ya que al ingresar su nombre en la página web de la Función Judicial aparece su nombre con
sentencia en delito de tráfico de drogas” así como “consta en la lista negra de la Unidad de
Análisis Financiero, por lo cual se encuentra impedid[a] de realizar gestiones en el sistema
financiero”13. Asimismo, la Comisión manifestó que la información aportada por el Estado con
respecto a las gestiones realizadas “es de carácter general, por lo que queda a la espera de
mayor información en este sentido”14.
11.
Al respecto, si bien este Tribunal valora positivamente lo referido por el Estado con
respecto al inicio de las gestiones necesarias para el cumplimiento de la medida (supra
Considerando 10), advierte que han transcurrido más de dos años desde la notificación de la
Sentencia sin que el Estado haya aportado información específica que permita establecer con
claridad el avance del cumplimiento de la medida en cuestión, la cual debía ser cumplida en
un plazo de seis meses desde la notificación de la Sentencia.
12.
Por lo expuesto, la Corte considera que se encuentra pendiente de cumplimiento la
medida de reparación ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, y
requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre la adopción de
medidas destinadas a dejar sin efecto, en todos sus extremos, las consecuencias del proceso
penal en contra del señor Eusebio Domingo Revelles examinado por esta Corte en la
Sentencia. Además, se recuerda al Estado que el plazo de seis meses con el cual contaba para
dar cumplimiento a esta medida venció el 2 de mayo de 2017, por lo que debe dar
cumplimiento a la misma a la mayor brevedad.
12
13
14
Según manifestó en el informe estatal de 27 de octubre de 2017.
Escrito de observaciones de los representantes de 19 de diciembre de 2017.
Escrito de observaciones de la Comisión de 18 de julio de 2018.