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6.
Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses,
contados a partir del 20 de diciembre de 2010, sobre las medidas provisionales adoptadas de
conformidad con esta decisión.
7.
Solicitar a las representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican
en el punto resolutivo cuarto.
8.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la beneficiaria.
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Diego García-Sayán
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario