14 6. Requerir al Estado, asimismo, que informe a la Corte Interamericana cada dos meses, contados a partir del 20 de diciembre de 2010, sobre las medidas provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión. 7. Solicitar a las representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo cuarto. 8. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de la beneficiaria. Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Diego García-Sayán Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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