13. Dado que esta solicitud de medidas provisionales ha sido presentada por la Comisión Interamericana cuando el Tribunal no se encuentra reunido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.6 del Reglamento el Presidente puede requerir al Estado respectivo, en esas circunstancias, que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pudiera tomar la Corte en su próximo período de sesiones. 14. La adopción de providencias urgentes o de medidas provisionales no presupone ni implica una eventual decisión sobre el fondo del asunto si el caso llegara a conocimiento de la Corte, ni prejuzga la responsabilidad estatal por los hechos denunciados14. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida e integridad física, psíquica y moral de la señora María Lourdes Afiuni. 2. Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para que la señora Afiuni permanezca en un lugar de detención adecuado a sus circunstancias particulares, en atención a la función que ejercía como jueza penal, particularmente mediante el otorgamiento de plenas garantías de seguridad y que no se vea afectada en su derecho de acceder a familiares y visitantes, a sus abogados y a los médicos que la vayan a examinar, en los términos del párrafo considerativo décimo segundo. 3. Requerir al Estado que, en el evento de que la señora Afiuni necesite atención médica especializada, y sin perjuicio de la atención que puedan brindar los médicos adscritos a instituciones estatales, adopte las providencias necesarias para que sea atendida por médicos de su elección. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 20 de diciembre de 2010, sobre lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución. 5. Requerir a las representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana que presenten a la Corte Interamericana, en el plazo de una semana, las observaciones que estimen pertinentes al informe mencionado en el punto resolutivo segundo de esta Resolución. 14 Cfr. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 13 de julio de 1998, Considerando sexto; Caso Rosendo Cantú y otra. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de febrero de 2010, Considerando décimo sexto y, Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de mayo de 2010, Considerando décimo sexto.

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