obras, ni el estado de la misma, y tampoco la falta de alguna mejora o infraestructura esencial para el funcionamiento adecuado de la escuela. 71. Tomando en cuenta la situación constatada en la visita de supervisión efectuada en el 2017 (supra Considerandos 66 y 67), la Corte destaca como positivo que el Estado realizó las referidas mejoras en la infraestructura de los distintos módulos de la escuela y el muro perimetral. Sin embargo, este Tribunal recuerda que en la referida Resolución de 2017 hizo notar las objeciones de los representantes y de algunos miembros de la comunidad respecto “a los pocos escritorios en la escuela primaria”, sobre lo cual el Estado no presentó información. También, recuerda las indicaciones de que “solo había un baño para todos los alumnos tanto de la escuela primaria como de la escuela secundaria, y que ese mismo baño es el utilizado por el personal docente”. Al respecto, en el Considerando 32 de dicha Resolución la Corte concluyó que existía una “falta de servicios sanitarios suficientes”. Si bien sobre este punto en el informe técnico se indicaron las obras relativas a la sustitución de los lavamanos, los inodoros y puertas que se encontraban “en los módulos de baños”, en la información estatal no consta si se dotó a la escuela de servicios sanitarios y lavamanos suficientes, acorde al número de estudiantes y personal docente, o si se mantuvo el número que se tenía. 72. Por consiguiente, para valorar el cumplimiento total de la medida, la Corte requiere que el Estado en su próximo informe presente dicha información respecto a la disponibilidad de escritorios y servicios sanitarios y lavamanos suficientes acorde al número de usuarios (estudiantes y personal docente). En razón de lo anterior, este Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la presente medida de reparación. b. Establecimiento de un programa de educación a nivel secundario bilingüe en español y en maya Achí E.v.b.1. Información y observaciones de las partes 73. En su informe de marzo de 2018, el Estado expresó que el Instituto de Telesecundaria funcionaba en jornada vespertina, en las instalaciones de la escuela de la Colonia Pacux. Además, contaba con tres mediadores pedagógicos como cuerpo docente. El Estado adujo que el Director del Instituto de Telesecundaria expresó que “es difícil atender lo propuesto de la Corte, pues es muy marcada la carencia de maestros bilingües español-achí en la región, principalmente cuando de catedráticos de educación media se trata, a lo que se agrega la particular metodología de enseñanza de este tipo de institutos”. Agregó que los alumnos se inclinan por recibir clases en español, pues es el idioma que utilizan al momento de buscar trabajo o proseguir estudios superiores. 74. Los representantes manifestaron su preocupación con la postura del Estado, pues observan “indiferencia y poca preocupación para enseñar en el idioma materno a los alumnos”. Además, alegaron que la mayoría de los maestros sólo hablan castellano y que la fundamentación que brindan para sólo dar clases en castellano no es suficiente para incumplir con lo dispuesto por la Sentencia. Finalmente, indicaron que “los estudiantes del nivel secundaria no reciben educación bilingüe por carecer de programas de educación a nivel secundario bilingüe en español y en maya [Achí]”62. E.v.b.2. Consideraciones de la Corte 62 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 17 de julio de 2020. -20-

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