oficial de la Sentencia en idioma maya Achí, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional. Se dispuso que la traducción que se realice de la Sentencia deberá contar con el aval de los representantes antes de ser publicada. Asimismo, el Estado deberá reproducir y distribuir dicho resumen en español y en idioma maya Achí, en coordinación con los representantes, en las comunidades pobladoras del departamento de Baja Verapaz, para lo cual se deberá contar con un tiraje de al menos 1500 ejemplares. C.2. Consideraciones de la Corte 28. La Corte ha constatado que, desde diciembre de 2017, el Estado trasladó a los representantes la traducción de la Sentencia al idioma maya Achí29, para su revisión; sin embargo, no cuenta con información respecto a si aquellos habrían concluido tal revisión, necesaria para continuar con los demás pasos para la ejecución de la medida 30. Por ello, el Tribunal requiere a los representantes que terminen prontamente con la revisión de la Sentencia, y solicita a las partes que presenten información actualizada sobre el cumplimiento de esta reparación. En consecuencia, se encuentra pendiente de cumplimiento la medida dispuesta en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia. D. Realizar un acto público de reconocimiento internacional por los hechos del presente caso de responsabilidad D.1. Medida ordenada por la Corte 29. En el punto dispositivo quinto y en los párrafos 277 y 278 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso. En el párrafo 277 de la Sentencia especificó que el acto de reconocimiento deberá realizarse, en la Colonia Pacux, en idioma español y en la lengua maya Achí, dentro de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia. Durante el acto se deberá hacer referencia a las cinco masacres sucedidas en el presente caso, a las violaciones graves y masivas de derechos humanos perpetradas por el Estado y a su responsabilidad internacional. Además, el acto deberá ser transmitido a través de medios de comunicación televisivos y/o radiales. De igual forma, por las características específicas del presente caso, y en aras de crear conciencia sobre las consecuencias de los hechos del mismo, en dicho evento de reconocimiento, deberán estar presentes altos funcionarios del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de Guatemala. D.2. Consideraciones de la Corte 30. La información recibida por la Corte en el año 201731 da cuenta de que las partes no habían logrado consensuar una fecha para la celebración del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional ni lo referente a la participación de los altos funcionarios del Poder Ejecutivo y Poder Judicial de Guatemala, tal como se ordenó en el párrafo 277 del Fallo. Por ello, se insta a las partes a que, una vez estén dadas las condiciones de seguridad y salubridad necesarias para la realización del referido acto La traducción fue efectuada por la Dirección Lingüística y Cultural de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala. Cfr. Informe del Estado de 9 de enero de 2018 y escrito de observaciones de los representantes de 2 de febrero de 2018. 30 Los representantes manifestaron desde su escrito de observaciones de 2 de febrero de 2018 que dicha traducción se encontraba en revisión y “en cuanto se [tuvieran] las observaciones” las harían llegar a COPREDEH. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 2 de febrero de 2018. 31 Cfr. Informe del Estado de 29 de mayo de 2017. 29 -10-

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