oficial de la Sentencia en idioma maya Achí, por una sola vez, en el Diario Oficial y en
otro diario de circulación nacional. Se dispuso que la traducción que se realice de la
Sentencia deberá contar con el aval de los representantes antes de ser publicada.
Asimismo, el Estado deberá reproducir y distribuir dicho resumen en español y en idioma
maya Achí, en coordinación con los representantes, en las comunidades pobladoras del
departamento de Baja Verapaz, para lo cual se deberá contar con un tiraje de al menos
1500 ejemplares.
C.2. Consideraciones de la Corte
28.
La Corte ha constatado que, desde diciembre de 2017, el Estado trasladó a los
representantes la traducción de la Sentencia al idioma maya Achí29, para su revisión; sin
embargo, no cuenta con información respecto a si aquellos habrían concluido tal revisión,
necesaria para continuar con los demás pasos para la ejecución de la medida 30. Por ello,
el Tribunal requiere a los representantes que terminen prontamente con la revisión de la
Sentencia, y solicita a las partes que presenten información actualizada sobre el
cumplimiento de esta reparación. En consecuencia, se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida dispuesta en el punto dispositivo cuarto de la Sentencia.
D. Realizar un acto público de reconocimiento
internacional por los hechos del presente caso
de
responsabilidad
D.1. Medida ordenada por la Corte
29.
En el punto dispositivo quinto y en los párrafos 277 y 278 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por los hechos del presente caso. En el párrafo 277 de la Sentencia
especificó que el acto de reconocimiento deberá realizarse, en la Colonia Pacux, en idioma
español y en la lengua maya Achí, dentro de un año contado a partir de la notificación de
la Sentencia. Durante el acto se deberá hacer referencia a las cinco masacres sucedidas
en el presente caso, a las violaciones graves y masivas de derechos humanos perpetradas
por el Estado y a su responsabilidad internacional. Además, el acto deberá ser transmitido
a través de medios de comunicación televisivos y/o radiales. De igual forma, por las
características específicas del presente caso, y en aras de crear conciencia sobre las
consecuencias de los hechos del mismo, en dicho evento de reconocimiento, deberán
estar presentes altos funcionarios del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial de Guatemala.
D.2. Consideraciones de la Corte
30.
La información recibida por la Corte en el año 201731 da cuenta de que las partes
no habían logrado consensuar una fecha para la celebración del acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional ni lo referente a la participación de los
altos funcionarios del Poder Ejecutivo y Poder Judicial de Guatemala, tal como se ordenó
en el párrafo 277 del Fallo. Por ello, se insta a las partes a que, una vez estén dadas las
condiciones de seguridad y salubridad necesarias para la realización del referido acto
La traducción fue efectuada por la Dirección Lingüística y Cultural de la Academia de Lenguas Mayas
de Guatemala. Cfr. Informe del Estado de 9 de enero de 2018 y escrito de observaciones de los representantes
de 2 de febrero de 2018.
30
Los representantes manifestaron desde su escrito de observaciones de 2 de febrero de 2018 que dicha
traducción se encontraba en revisión y “en cuanto se [tuvieran] las observaciones” las harían llegar a
COPREDEH. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 2 de febrero de 2018.
31
Cfr. Informe del Estado de 29 de mayo de 2017.
29
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