B.3. Consideraciones de la Corte
22.
Si bien la Corte observa que el Ministerio Público junto con la FAFG han realizado
algunas diligencias de exhumación, no cuenta con información actualizada sobre las
acciones dirigidas concretamente para la búsqueda de las personas desaparecidas en el
presente caso, más bien se ha realizado de modo general respecto a la búsqueda de
víctimas del conflicto armado (supra Considerando 9.b). Es necesario enfatizar la
importancia que tiene el cumplimiento de esta medida, puesto que supone una
satisfacción moral para sus familiares y resulta indispensable para el proceso de duelo 28,
ya que la falta de determinación del paradero de los restos produce un impacto continuo
en sus vidas.
23.
Este Tribunal advierte la gravedad de que, habiendo transcurrido cuarenta años
desde que sucedieron los hechos y más de ocho años desde la emisión de la Sentencia,
el Estado no ha adoptado medidas específicas dirigidas a localizar y hacer entrega de los
restos mortales de las personas desaparecidas en el presente caso a sus familiares.
24.
En razón de lo anterior, es imprescindible que el Estado presente: a) un
cronograma y metodología de todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a la
medida, incluyendo las dificultades halladas para investigar el caso y un plan para
superarlas, de modo que se impulsen las investigaciones para hallar los restos de las
personas desaparecidas; b) información sobre el estado de las exhumaciones realizadas
en relación con el presente caso, y c) información sobre los avances y acuerdos con la
FAFG a fin de realizar las diligencias necesarias para la recuperación e identificación de
restos óseos para que sean entregados a sus familiares.
25.
Esta Corte queda a la espera de información detallada y actualizada sobre la
puesta en marcha de tales propuestas, que permitan específicamente la búsqueda de los
restos de las personas desaparecidas. Recuerda que recae en el Estado la responsabilidad
de formular e implementar un plan de búsqueda y de realizar un esfuerzo serio por
adoptar las medidas necesarias que le permitan superar los obstáculos para el
cumplimiento de esta medida.
26.
En razón de todo lo anterior, la Corte considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto dispositivo tercero de la
Sentencia, y requiere al Estado que presente información actualizada y detallada sobre
la adopción de medidas específicamente destinadas a la localización y entrega de los
restos mortales de las personas desaparecidas en el presente caso a sus familiares, de
conformidad con lo indicado en los Considerandos 24 y 25 de la presente Resolución.
C.
Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial
C.1. Medida ordenada por la Corte
27.
En el punto dispositivo cuarto y en los párrafos 274 y 275 de la Sentencia, la Corte
dispuso que Guatemala debía realizar la publicación de la Sentencia en una página web
oficial del Estado en el idioma maya Achí, durante al menos un año, así como el resumen
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 42, y Caso Osorio Rivera
y familiares Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 9 de marzo de 2020, Considerando 17.
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