implementación de programas de seguridad alimenticia y nutricional dirigidos a las
víctimas sobrevivientes. Agregaron que “[n]o debe confundirse el programa escolar de
gobierno con la medida de reparación” 39.
E.ii.2. Consideraciones de la Corte
44.
En la Resolución de 25 de mayo de 2017 la Corte señaló que, durante la visita de
27 de marzo de 2017, “la delegación de la Corte no obtuvo información sobre el diseño e
implementación de programas de seguridad alimentaria y nutricional en la colonia Pacux”
y, en cuanto a la nutrición infantil, fue informada “recientemente que se logró que el
Estado proporcionara alimentación para los estudiantes en las escuelas” y el Estado no
proporcionó mayor información al respecto40.
45.
Este Tribunal advierte que el Estado y los representantes reiteraron lo ya
informado durante la visita. La Corte no cuenta con nueva información referente al diseño
e implementación de programas de seguridad alimentaria, por lo que no se ha cumplido
con dicha medida. Por ello, requiere al Estado que en su próximo informe presente un
cronograma sobre el plan de implementación de la medida y toda aquella información
relevante, que permita a la Corte evaluar el estado de su cumplimiento.
iii) Mejora de calles y avenidas dentro de la Colonia Pacux
E.iii.1. Consideraciones de la Corte
46.
En la Resolución de 25 de mayo de 2017, la Corte observó que las condiciones de
las calles supervisadas dentro de la Colonia Pacux no cumplen con los estándares
requeridos para el cumplimiento de esta medida41.
47.
Este Tribunal observa que, según la información presentada por las partes, no se
han realizado las mejoras en las calles de la Colonia Pacux; sin embargo, el Estado
manifestó que el retraso se debía a la necesidad de realizar primero los trabajos de
alcantarillado y reiteró su compromiso con el cumplimiento de la medida al indicar que
dichas mejoras iniciarían en el 2020 42. En vista de que ya se cuenta con dicha información
respecto las acciones realizadas por el Estado al trabajo de alcantarillado (infra
Considerando 50), es de suponer que Guatemala ya tiene las condiciones para realizar
las obras necesarias y así dar cumplimiento a la presente medida de reparación. Los
representantes indicaron que el Estado no había cumplido esta medida 43.
48.
La Corte reitera al Estado que al adoptar medidas de mejoramiento de las calles,
debe garantizar que estas "sean transitables dentro de la Colonia Pacux durante todo el
año, incluyendo la época lluviosa, y que se proporcione el mantenimiento adecuado”44.
Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 6 de abril de 2018 y 17 de julio de 2020.
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 4, Considerando 15.
41
Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 4, Considerando 17.
42
Cfr. Informes del Estado de 27 de febrero de 2018 y 18 de junio de 2020. Respecto a la queja de los
vecinos de que en la “temporada de lluvia […] el agua entraría en sus casas”, el Estado indicó que las calles
cuentan con cunetas. Explicó que las mismas “evitan que el agua penetre a las casas, salvo que dichas cunetas
se obstruyan por acumulación de basura u otros materiales”, lo cual consideró ser una responsabilidad vecinal.
Cfr. Fotografía No. 3. Calle de la Colonia Pacux, Rabinal, Baja Verapaz, febrero de 2018 (anexo al informe del
Estado de 27 de febrero de 2018).
43
Los representantes manifestaron que el “Estado ha incumplido en su totalidad a esta medida. Cfr.
Escritos de observaciones de los representantes de 6 de abril de 2018 y 17 de julio de 2020.
44
Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 4, Considerandos 17 y 18.
39
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