Alvarado Toj, Francisco Alvarado Lajuj, Tomás Vino Alvarado, Pablo Ruiz Alvarado y Lucas Lajuj Alvarado, por los delitos de asesinato en contra de 26 personas, imponiéndoseles la pena de 30 años de prisión13. Sin embargo, en la Sentencia se estableció que “[s]i bien en el […] caso ya se ha[bía] condenado a algunos de los responsables de al menos una de las masacres, los hechos aún se enc[ontraban] en impunidad a más de 30 años de sucedidos”14. 6. En la Sentencia se dispuso que Guatemala debía cumplir con la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos, las afectaciones al derecho a la vida, así como considerar otras posibles graves afectaciones a la integridad personal y a la libertad personal, en particular, los actos de desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales, violación sexual, esclavitud y servidumbre, teniendo en cuenta, asimismo, los impactos diferenciados con motivo de las alegadas violaciones sufridas por los niños y las mujeres de la comunidad de Río Negro. 7. En el punto dispositivo segundo, así como en los párrafos 257 a 262 de su Sentencia, este Tribunal ordenó que el Estado “deb[ía] investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos que originaron las violaciones declaradas en la […] Sentencia, con el propósito de juzgar y, eventualmente, sancionar a los presuntos responsables”. 8. Por otro lado, cabe indicar que, en el período comprendido entre mayo de 2017 y la fecha de la presente Resolución, las partes y la Comisión no han informado sobre los avances en la investigación de los hechos. En razón de lo anterior, la Corte evaluará la implementación de esta medida tomando en cuenta la información del Estado y las observaciones de los representantes y la Comisión relevantes que constan a lo largo del trámite de supervisión de la Sentencia en el presente caso, así como lo resuelto por este Tribunal en relación con la supervisión conjunta de 12 casos guatemaltecos15 y de 14 casos guatemaltecos16. A.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 9. La Corte reitera que, antes de la emisión de la Sentencia relativa al presente caso, se emitieron dos sentencias condenatorias en los años 2000 y 2008 contra ocho personas. Con posterioridad a la Sentencia, la investigación de los hechos ocurridos en el presente caso ha derivado en la continuación del desarrollo de varias diligencias de investigación y procesos penales. En particular, el Estado ha informado17 que, en fecha posterior a la notificación de la presente Sentencia: a) en agosto de 2016 el Presidente de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (en adelante también “COPREDEH”), sostuvo una reunión con la Fiscal General del Ministerio Público (MP) y el Secretario de Política Criminal, para abordar temas relacionados con las investigaciones pendientes. La Fiscal manifestó su interés de abrir una Fiscalía Especial de seguimiento a los compromisos y sentencias emitidas por la Corte; Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 1, párrs. 97, 99 y 101. Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 230. 15 Cfr. 12 Casos Guatemaltecos. Supervisión de Cumplimiento de Sentencias respecto a la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar a los responsables de las violaciones a los derechos humanos Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015. 16 Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y Comunidades Vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos contra Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, de 12 de marzo de 2019. 17 Cfr. Informe del Estado de 6 de septiembre de 2016. 13 14 -4-

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