b) se había realizado una diligencia de allanamiento, inspección y registro en la antigua Zona Militar 21, ubicada en Cobán, Alta Verapaz, junto con la Fundación de Antropología Forense de Guatemala (en adelante “FAFG”) iniciada por el Ministerio Público en febrero de 2012, la cual fue suspendida y luego retomada del 7 al 18 de diciembre de 2015. En dicha diligencia fueron encontrados los restos óseos de por lo menos 565 personas, de las cuales fueron identificadas por ADN 143 personas desaparecidas de forma violenta entre los años 1981 y 1988. Durante la investigación, el Ministerio Público ha recabado medios de prueba para establecer la responsabilidad de la cúpula militar de la época, así como quienes formaban la cadena del mando de la Antigua Zona Militar No. 21, y c) el 6 de enero de 2016 se efectuó la captura de 14 oficiales del Ejército de Guatemala en situación de retiro, entre ellos LAPN y CACM, ambos ligados a proceso, entre otros hechos, por el caso denominado “Los Encuentros”. Respecto a LAPN, al 6 de junio de 2016 no se había podido llevar a cabo la audiencia de discernimiento, ni otra audiencia y tampoco se había definido la situación jurídica del acusado. En cuanto a CACM el 6 de junio de 2016 se dictó auto de apertura a juicio por diversos hechos, pero la jueza contralora omitió pronunciarse sobre el caso “Los Encuentros”. El 15 de julio de 2016 se planteó una acción constitucional de amparo que estaba pendiente de ser resuelta. 10. La Comisión se refirió a la importancia de que el Estado presentara información actualizada sobre la captura de 14 oficiales del Ejército. Respecto a LAPN, advirtió la importancia de que el Estado otorgue una debida participación a los representantes y a los familiares de las víctimas pues, según la información disponible, no habrían sido admitidos a participar como querellantes. Respecto a CACM, la Comisión solicitó que el Estado precise las razones por las que el juez habría “omitido” pronunciarse respecto del caso de “Los Encuentros” al dar apertura al juicio. Además, destacó que la Sentencia materia del presente caso sea puesta en conocimiento del juez correspondiente, incluyendo el deber en cabeza del Estado y del propio Poder Judicial, de investigar los hechos que dieron lugar a las masacres y sancionar a los responsables18. 11. Los representantes se limitaron a señalar que con COPREDEH habían consensuado iniciar las acciones necesarias para impulsar las investigaciones concernientes a las masacres ocurridas en Río Negro, dando relevancia al caso de la masacre de Agua Fría ocurrida el 14 de septiembre de 1982. Además, señalaron que el Ministerio Público creó la Agencia No. 5, a través de la cual se conocerán los hechos ocurridos durante el conflicto armado interno19. A.3. Consideraciones de la Corte 12. Cabe recordar que en la Sentencia este Tribunal determinó la violación a las garantías judiciales y a la protección judicial, y ordenó al Estado iniciar, continuar, impulsar y reabrir las investigaciones que fueran necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones de derechos humanos perpetradas durante y con posterioridad a las cinco masacres objeto del caso. Al respecto, la Corte estableció los siguientes criterios referentes a la obligación de investigar que el Estado debe observar20: 18 19 20 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 28 de octubre de 2016. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 12 de diciembre de 2016. Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra nota 1, párr. 257. -5-

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