22 Considerando: Que existe un clamor unánime de la población ecuatoriana por terminar el estado de caos institucional que prevalece en los organismos públicos; Que los vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional fueron designados en forma ilegal; […] Que es deber institucional del Congreso Nacional cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República y las leyes; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, Resuelve: 1.- Declarar que los vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional fueron designados en forma ilegal y, proceder a designarlos de acuerdo con lo que manda la Constitución Política de la República y la ley, de entre las ternas recibidas en su momento por el Congreso Nacional Designar a los dos vocales principales y suplentes del Tribunal Constitucional que directamente le corresponde hacer al Congreso Nacional. Los designados deberán posesionarse ante el Presidente y/o cualquiera de los vicepresidentes del Congreso Nacional y permanecerán en sus cargos hasta ser legalmente reemplazados en enero del 2007. […] 3.- Esta Resolución entrará en vigencia de inmediato, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial” 69. 63. Así, los 18 vocales del Tribunal Constitucional (9 vocales principales y 9 vocales suplentes), entre estos las presuntas víctimas del presente caso, fueron cesados en sus funciones. 64. Asimismo, el Congreso Nacional emitió las Resoluciones R-25-161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168 y 169, mediante las cuales designó –en función de las ternas enviadas en el año 2003-: de las ternas enviadas por el Presidente de la República y por la Corte Suprema de Justicia, 4 vocales principales y 4 vocales suplentes del Tribunal Constitucional. Asimismo, designó 1 vocal principal y 1 vocal suplente del Tribunal Constitucional de terna enviada por los alcaldes y prefectos provinciales, 1 vocal principal y 1 vocal suplente del Tribunal Constitucional de terna enviada por centrales de trabajadores de organizaciones indígenas y campesinas, y 1 vocal principal y 1 vocal suplente del Tribunal Constitucional de terna enviada por las cámaras de la producción. En dichas Resoluciones, el Congreso Nacional invocó los artículos 130 numeral 11 y 275 de la Constitución Política de la República 70. Además, se dispuso que los nuevos vocales debían posesionarse al siguiente día 71. 65. Los vocales del Tribunal Constitucional cesados no fueron notificados antes de la sesión, ni escuchados durante ésta 72. 69 Cfr. Congreso Nacional, Resolución No. R-25-160 de 25 de noviembre de 2004 (expediente anexos al informe, tomo I, folios 80 y 81). 70 Cfr. Congreso Nacional, Resoluciones No. R-25-161, R-25-162, R-25-163, R-25-164, R-25-165, R-25-166, R-25-167, R-25-168, R-25-169 de 25 de noviembre de 2004 (expediente anexos al informe, tomo I, folios 81 a 83). 71 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-323 de 25 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 589). 72 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-323 de 25 de noviembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo I, folios 347 a 348); Declaración ante fedatario público de Manuel Jaramillo Córdova de 6 de marzo de 2013 (expediente de fondo, tomo III, folio 1302); declaración ante fedatario público de Jaime Nogales Izurieta de 4 de

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