26 Esta sentencia fue aprobada por los vocales Miguel Camba Campos, Luis Rojas Bajaña, Simón Zavala, Manuel Jaramillo y Jaime Nogales, mientras que salvaron su voto los vocales Milton Burbano, René de la Torre, Enrique Herrería y Mauro Terán 88. En esta decisión participó el suplente Manuel Jaramillo en reemplazo del vocal Oswaldo Ceballos. 79. El Tribunal resolvía una demanda de inconstitucionalidad por el fondo de los artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones en la que se indicó que el sistema D’Hondt de repartición de escaños desvirtuaba la intención del electorado en aquellos países que tienen sistemas electorales de listas abiertas 89. El Tribunal Constitucional hizo lugar a los planteos formulados y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones. En la resolución se señaló que el método D´Hondt es un sistema de designación de escaños cuya aplicación: “[era] inadecuada con el sistema de elección abierta [… dado que] se realiza en consideración a los votos alcanzados por la lista, no por la persona, logrando un efecto contrario al deseado. […] Es por este motivo que el Método D´Hondt es adecuado y tiene éxito en elecciones de sistema cerrado, en donde logra el efecto de dar representación proporcional a las minorías. […] El Método D´Hondt si bien es cierto que garantiza la representación de las minorías, quebranta el sistema de elección abierta, por cuanto se contrapone a la potestad democrática privativa del electorado para seleccionar candidatos de su preferencia de una lista o entre listas, en el caso de listas abiertas, y tiene como efecto que se produzcan marcadas diferencias en cuanto a la representatividad que buscó el ciudadano, y en consecuencia, se torne dudosa la legitimidad de varias personas que acceden a las respectivas dignidades” 90. 3. Las mociones de censura contra los vocales del Tribunal Constitucional 80. En el presente caso, respecto a las resoluciones adoptadas por el Tribunal Constitucional en relación con el “décimo cuarto sueldo” y el método de D´Hondt (supra párrs. 74 a 79), se presentaron seis mociones de censura: a) El 6 de mayo de 2003 el diputado Luis Villacís Maldonado presentó una acusación en contra de Oswaldo Cevallos, Luis Rojas, Jaime Nogales, Miguel Camba y René de la Torre por sus votos respecto a la resolución del Tribunal Constitucional en la Resolución No. 0004-2003-TC (décimo cuarto sueldo) 91. La moción de censura se presentó el 13 de junio de 2003 92 (A); ellos, puesto que solamente así asegura impulsar la posibilidad de que su candidato alcance el escaño deseado. Lo mencionado ocurre porque el sistema de designación de escaños del método D´Hondt se realiza en consideración a los votos alcanzados por la lista, no por la persona, logrando el efecto contrario al deseado por la soberanía popular al optar por un sistema de listas abiertas. […] [17.] El Método D´Hondt establecido en los artículos 105 y 106 de la Ley de Elecciones y artículo 111 de su Reglamento General resulta no ser el sistema adecuado para conciliar el espíritu que consagró constitucionalmente el principio de listas abiertas con el de la representación proporcional de las minorías, por lo que contraviene el artículo 99 de la Constitución Política del Estado, vulnera la participación democrática de los ciudadanos ecuatorianos consagrada en los artículos 18,26, 27 y 97, numeral 17, del mismo cuerpo normativo, e irrespeta el principio de jerarquía constitucional que en nuestro sistema legal se instituye en el artículo 272 de la Carta magna al establecer que la Constitución prevalece sobre toda norma legal y si existe contradicción con ella no tendrá ningún valor”. Resolución No. 025-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 627, 628 y 629). 88 Cfr. Resolución No. 025-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 627 y 628) 89 Cfr. Resolución No. 025-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 633). 90 Cfr. Resolución No. 025-2003-TC del Tribunal Constitucional (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 627 y 628). 91 Cfr. Acta Congreso Nacional No. 24-326 de 1 de diciembre de 2004 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 915, 916). 92 Cfr. Moción de censura de 13 de junio de 2003 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 593). En ésta, el diputado alegó que los vocales “se arrogaron funciones de legisladores, reservadas solamente a los

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